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viernes, 14 de octubre de 2016

Todas las sociedades extranjeras que pretendan emprender negocios permanentes en el territorio colombiano requieren establecer vehículos de inversión tales como una sucursal o una sociedad comercial. 

Una sucursal es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad que al ser una extensión de la oficina principal carece de personería jurídica por más que goce de autonomía operativa. 

Para la incorporación de una sucursal en Colombia es indispensable la presentación del documento de apertura que deberá contener como mínimo: nombre de la sucursal, las actividades que se pretenden desarrollar, el capital asignado, el domicilio,  la duración y la designación del representante legal y revisor fiscal.

En relación a uno de los elementos mencionados en el párrafo anterior, como lo es el capital asignado, es conveniente señalar que este es considerado como aquel monto que debe ser pagado por la oficina principal al momento de incorporar la sucursal y el cual debe ser registrado como inversión extranjera ante el Banco de la República.  

Para comprender la relevancia de la determinación adecuada del capital asignado, es importante tener en cuenta que las sucursales de sociedad extranjera siempre se liquidarán conforme las causales señaladas por la sociedad principal y adicionalmente por las establecidas en el Código de Comercio Colombiano para las sociedades por acciones. 

Lo anterior quiere decir que si el capital asignado de una sucursal no es suficiente y se disminuye en un 50% o más, esta podría quedar incursa en causal de liquidación. 

Consiguientemente, y aunque una sucursal de sociedad extranjera cuenta con la posibilidad de recibir fondos de la matriz adicionales al  capital asignado, éstos no serán parte del aporte inicial pues reposarán en una cuenta patrimonial denominada inversión suplementaria, y por tanto éstos recursos no evitarán que la sucursal se pueda encontrar a puertas de una liquidación por contar con un patrimonio inferior al porcentaje anteriormente mencionado.  Luego, la solución inmediata para evitar dar inicio a la liquidación de la sucursal implica que el representante legal debe reintegrar el respectivo capital ya que a diferencia de las sociedades comerciales, en estas circunstancias no es dable una capitalización de cuentas por pagar a la matriz pues al ser estas dos una misma persona jurídica ostentaran la calidad de deudor y acreedor simultáneamente.

De esta manera y para evitar futuras contingencias, es preciso hacer énfasis en la importancia de considerar con detenimiento el monto del capital al momento de incorporar una sucursal de sociedad extranjera en el territorio nacional de tal forma que este sea acorde con los negocios que se pretenden desarrollar y que a su vez sea suficiente para cubrir los costos operacionales de la misma sin afectar la estabilidad tanto de la sucursal como de su matriz.