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martes, 15 de marzo de 2016

En el diario oficial del 12 de julio de 2012 se publicó la Ley 1564 de 2012 contentiva del anhelado Código General del Proceso, el cual prometía ser un instrumento de revolución en materia de justicia. 

El procedimiento de la justicia en Colombia necesitaba una reforma integral para acabar de raíz con la congestión y la dificultad de acceso a la justicia y, en su lugar, dar soluciones prontas, oportunas y de fondo a los procesos en beneficio de todos los ciudadanos. Las dificultades a las que se enfrenta la justicia colombiana se pretendían solucionar en gran medida con la aplicación del Código General del Proceso, cuya vigencia se haría de manera escalonada y finalizaría en el primero de enero de 2014. 

Lo cierto es que esta magnifica herramienta que, de acuerdo con el Presidente de la República es una “verdadera revolución para el ciudadano de a pie” y la cual “facilitará la vida de los colombianos, porque hará que los procesos sean más sencillos, más ágiles, con menos trabas, y que tengan una duración razonable”, no pudo beneficiar a los colombianos en el 2014. 

La rama judicial aún no estaba preparada para aplicar el Código General y se pospuso su vigencia por el doble del tiempo que en principio consideró el legislador para culminar con las inversiones y capacitaciones necesarias. Los ansiosos tuvimos que colmarnos de paciencia.

En octubre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura le comunicó a los colombianos la buena noticia que todos los funcionarios de la rama judicial se encontraban capacitados para implementar el sistema oral inherente al nuevo proceso.  Así mismo, afirmó que la infraestructura física y tecnológica necesaria para lanzar al ruedo la nueva norma estaría lista el primero de enero de 2016 y por fin se daría inició a la revolución de la justicia. Una vez finalizada la vacancia judicial de finales del 2015, empezaría a correr el cronómetro y todos los jueces aplicarían las nuevas reglas de juego. Era cierto, no iba haber mas espera, no mas dudas sobre la norma aplicable, no más inconsistencias ni contradicciones, el primer semestre del año sería crucial para dar un primer reporte sobre la implementación del Código.

Sin embargo, a pesar que hoy todos los colombianos sabemos que el Código General del Proceso se encuentra completamente vigente, tristemente no se está implementando en todo el territorio nacional. En enero de 2016 varios juzgados cerraron sus puertas por considerar que no tienen las herramientas suficientes para implementar el proceso oral. Así, quienes queríamos ser testigos de revolución de la justicia a principios del 2016, una vez más tuvimos que llenarnos de paciencia. 

En el primer trimestre del año no se ha podido radicar una sola demanda en un juzgado en Bogotá, lo que pretendía acelerar la justicia ha terminado truncándola de manera directa. 

No cabe duda que la entrada en vigor de la Ley 1564  impone grandes responsabilidades tanto a los jueces como a los abogados que ejercen el derecho. Someter a la improvisación por parte de los jueces la aplicación del Código General de Proceso, no conduciría a la verdadera revolución de la justicia, ¿qué pasó? ¿Por qué dijeron que estar listos? Ya habíamos esperado varios años, esperar un poco más no hubiera hecho mucho daño y, en cambio, si hubiera podido evitar la falta de justicia en la Capital del País. Esperamos pronto una solución de fondo y no mediática, el país necesita justicia.