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  • Julián Puentes Villanueva

viernes, 11 de abril de 2014

La empresa Activos y Finanzas S.A., consiguió registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, su marca A&F, Activos y Finanzas, luego de que el ente declarara infundado el recurso de oposición interpuesto por la empresa Abercrombie & Fitch Europe S.A.

Con la marca A&F, Activos y Finanzas, el grupo financiero distinguirá servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprenden asesorías en publicidad, administración comercial, comercialización, distribución y venta de materiales textiles, entre otros.

El recurso utilizado por la empresa opositora argumentaba que Abercrombie era solicitante prioritario, pues ya tenía registrada la marca A&F en la clase 35 de la clasificación de Niza (mismo espacio en el que solicitó registro marcario la firma financiera).

El representante de la compañía de moda estadounidense, Ricardo Metke Méndez, abogado especialista en propiedad intelectual, alegó notoriedad de la marca en territorio nacional e internacional. “El parecido entre los signos podrías causar confusión entre los consumidores”.

Metke Méndez, también argumentó que la solicitud de registro se encontraba incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece que no pueden ser registrados como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a marcas anteriormente solicitadas , y distingan los mismos productos y servicios.

“Hay dos razones fundamentales para que las marcas se consideren confundibles. El primero, es que ambas estén destinadas a distinguir los mismos productos o servicios y que tengan conexión competitiva; y el segundo, que los signos se asemejen y puedan inducir al público a un error”.

Tomando en consideración los puntos anteriores, el abogado de Abercrombie, sostiene que “hay caso”, porque los dos puntos ‘calan’ en este pleito marcario. El aspecto ortográfico de las denominaciones A&F y A&F Activos y Finanzas S.A., tienen la misma estructura. El signo solicitante, según el experto, reproduce totalmente la marca notoria.

La única distinción es que los titulares le agregaron al final, las palabras Activos y Finanzas S.A.

El consumidor podría equivocarse en cuanto a la procedencia de los servicios que comparten similitud en los signos. La confusión de origen industrial, podría acarrearle graves problemas de imagen a la marca notoria, si es que el segundo ‘jugador’ no brinda calidad en su trabajo. “Los clientes podrían creer que los servicios que distingue la competencia, pertenecen a Abercrombie y si no se esmeran por hacer bien las cosas, esto podría dañar de manera definitiva la confianza de nuestros clientes en el mercado colombiano”, explica Metke.

Para contestarle a Metke, Humberto Rubio Camacho, abogado de la firma Humberto Rubio & cia y representante de Activos y Finanzas S.A., dice que las marcas en disputa tenían diferencias suficientes para poder coexistir en el mercado, sin generar ningún tipo de confusión entre el público consumidor; y si bien participaban elementos comunes, la marca prioritaria o notoria, poseía rasgos característicos y propios que generaban criterios distintividad.

La empresa solicitante desvirtúo que su solicitud de registro estuviera incursa en el literal A del Artículo 136 debido a que la marca consistía en un conjunto indivisible, caprichoso y novedoso, que contaba con las características necesarias, para ser registrada ante la SIC.

Rubio agregó que en este caso era necesario retomar el principio orientador para el cotejo de signos que exige su comparación en conjunto, impidiendo cualquier fraccionamiento, ya que la marca que ellos pretendían registrar era mixta, mientras que la registrada con anterioridad, era nominativa. “A pesar de que comparten algunas letras iguales, concluyo que pueden coexistir sin riesgo de confusión”.

Por último, la defensa de A&F, Activos y Finanzas, declaró que al ser concedido el registro de su marca, no se causaría prejuicio alguno al consumidor.

Pese a la oposición de Abercrombie, en la que argumentaba reproducción de sus signo y aprovechamiento de su notoriedad por un tercero, la SIC, decidió mantenerse en su decisión y resolver a favor de la empresa solicitante. En su resolución la Superindustria declaró que no existían semejanzas fonéticas, ni visuales de ‘peso’ entre los conjuntos confrontados, ya que el signo solicitado era una marca compleja, conformada de una grafía especial. También se afirmó en los expedientes del caso que el signo solicitado y aprobado, tenía la aptitud suficiente para generar en el público una idea de los servicios que deseaba amparar. Por otro lado la SIC, declaró que la marca registrada previamente A&F. era un signo nominativo simple conformado por tres letras las cuales no tenían un significado propio conocido por el público.

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