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  • Geraldine Romero

jueves, 28 de mayo de 2015

Todo empezó cuando María Lucero Marín Ramírez quiso  registrar el signo Mi balón de fútbol, solicitud que a juicio de la Federación no podía ser otorgada por las semejanzas  presentadas entre las marcas.

Con la oposición de la Fedefútbol, la  Superintendencia de Industria  y Comercio (SIC) negó la marca de Ramírez, la cual pretendía distinguir prendas de vestir femeninas y masculinas.

José Roberto Herrera, socio de la firma Herrera Díaz Abogados, y quien representó a la opositora  explicó que la marca solicitada reproducía literalmente el balón de fútbol que se encontraba en las marcas registradas por la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), además de la ubicación de algunos colores y otros componentes figurativos.

En adición, el experto en derecho de propiedad intelectual, señaló que los productos que pretendía identificar la marca solicitada en clase 25 eran productos igualmente identificados mediante las opositoras, razón adicional para que se evidenciara la mentada confundibilidad en el consumidor.

Y es que el máximo organismo del fútbol en Colombia siempre se ha encargado de proteger sus signos y aunque este precisamente no es un caso de uso ilegal de sus lemas o enseñas, sí ha comunicado mediante su página web oficial que la imagen colectiva de los integrantes, jugadores de las selecciones, uniformes y demás distintivos no pueden ser usados sin su autorización.

Pese a su advertencia, esta no ha sido la  única ocasión que ha tenido que recurrir a instancias legales, pues en abril de 2014, pidió a la SIC una medida cautelar contra Unilever para frenar una estrategia comercial que usaba la camiseta de la selección.

Así mismo ocurrió con Telmex y Claro en mayo de 2014, empresas que utilizaban una publicidad que hacía alusión a la entidad deportiva lo cual constituía presuntamente un acto de competencia desleal, al presentarse un aprovechamiento de la reputación no solo del ente, sino también de sus patrocinadores.  Herrera agregó que la decisión de la Dirección de Signos distintivos evitaba el aprovechamiento injusto de las marcas registradas por la Federación Colombiana de Fútbol, “dicha resolución igualmente protege al consumidor colombiano al prevenir el riesgo de confusión o asociación respecto al origen empresarial de los productos”.

Por su parte la  SIC determinó que ‘Mi balón de fútbol’ imitaba  el gráfico de la  FCF, y los componentes adicionales no generaban una mayor diferencia, en la medida en que no eran predominantes en el conjunto marcario y por lo tanto le dio la razón a la entidad.

Durante el proceso se conoció que María Lucero Marín Ramírez no  dio respuesta a la oposición presentada por la Federación.

SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca Mi balón de fútbol, por presentar fuertes semejanzas con la marca previa registrada por la Federación Colombiana de Fútbol.

Las opiniones

José Roberto Herrera
Socio de la firma Herrera Díaz Abogados

“Los productos que pretendía identificar la marca solicitada en clase 25 eran productos igualmente identificados mediante las marcas opositoras, razón adicional para que se evidenciara la confundibilidad”.

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