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miércoles, 3 de junio de 2015

Hoy en día, la expedición de normas en éste sector, se ha convertido en un mar de derogatorias expresas y tácitas. Las vigencias no sobrepasan los dos años, ya sea porque cada gobierno decide aportar su granito de arena al sector, modificando la legislación vigente, para incluirla en su Plan de Desarrollo, o porque simplemente deciden buscar y modificar los errores de las nomas después de que éstas han sido expedidas.

Un claro ejemplo de lo anterior, es el Decreto 2041 de 2014, derogatorio del Decreto 2820 de 2010, relacionado con licencias ambientales. No alcanzo a pasar un año desde su publicación, y la norma ya contenía varias modificaciones por el Plan Nacional de Desarrollo, una derogatoria parcial por el Decreto 0783 del 21 de abril de 2015 y ahora fue totalmente derogado por el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Decreto Único Reglamentario, fue expedido con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, sin embargo en un país en donde la normatividad ambiental contiene más errores que aciertos, y sobre la cual hay producción de normas en masa, no es útil la expedición de un decreto compilatorio, a sabiendas de que en menos de un año deberá modificarse. Ello genera un verdadero desgaste para la administración, pues en éste sector, no solo el ministerio del ramo expide normas, sino que además las nuevas entidades denominadas “autoridades” también tienen dicha posibilidad. 

A esta “facultad legislativa” también se le suman, las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales amparadas en los principios de precaución, prevención y rigor subsidiario, decidieron que sus facultades podían extenderse hasta el infinito, pues no solo intervienen en la producción de normas de su sector, modificando su contenido y aplicación, sino que a través de ellas han decidido restringir normatividad de otros sectores, especialmente de los que consideran mas nocivos para el medio ambiente, destacándose el minero, petrolero y el sector de la construcción.

Si bien, es necesario ir actualizando la normatividad ambiental existente, conforme a los cambios que se presentan en el país, es importante que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concentre sus esfuerzos en producir normas que verdaderamente sean necesarias, además de aquellas que se encuentran pendientes de expedición desde hace varios años, pues dichos vacíos normativos, son la causa principal para que otras entidades del estado se atribuyan competencias legislativas que no les corresponden.

Como ejemplos de dicha atribución, encontramos resoluciones en las que las  corporaciones, deciden restringir el uso de explosivos para explotaciones mineras en los territorios de su competencia, cuando es claro que dicha restricción no hace parte de sus facultades, y depende de las autorizaciones otorgadas por la autoridad minera, y ni hablar de aquellas resoluciones, de las que en repetidas ocasiones me he referido y con las cuales se desconocen los derechos adquiridos de titulares mineros por medio de la creación de restricciones ambientales.

Entonces, seguimos dilatando la expedición de normas que verdaderamente son importantes para el país y realizando esfuerzos innecesarios para tratar de implementar mecanismos de otros sectores que claramente sabemos, no aplican para el sector medio ambiente, seguimos permitiendo la existencia de un sin número de normas, producidas por las autoridades ambientales, que en muchas ocasiones no tienen una concordancia jurídica, y con las cuales pretendemos realizar un compilado ambiental.

Esperemos que estos esfuerzos, no retrasen más la expedición de las normas que están pendientes y que son verdaderamente necesarias en el sector ambiental, sino que promueva una verdadera actualización de la legislación en el que se garantice una estabilidad jurídica para el sector.