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  • Geraldine Romero

jueves, 19 de marzo de 2015

El pleito jurídico, entre estas dos compañías, comenzó cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó el registro de Salsipasta, para distinguir salsas, condimentos, especias y pastas. La decisión no fue correcta para la sociedad opositora, al considerar que atentaba contra su marca previamente registrada, Salsina.

Frente al resultado presentado por el ente regulador, Productos El Rey argumentó en su defensa que las únicas marcas registradas que utilizaban la partícula “salsi”, estaban en cabeza de su compañía y de RBF S.A.S., empresa situada en Bogotá, encargada de la producción de productos similares. De este modo la entidad dijo que dicha partícula no era de uso común.

El Rey agregó que: al comparar las marcas Salsipasta y Salsina, se podía observar que su coexistencia en el mercado era susceptible a confusión, en tanto que, el nombre solicitado tenía seis letras iguales de la marca registrada.

La empresa opositora expresó que existían más semejanzas que diferencias, pues la frase “pasta”, que fue agregada por la compañía Levapan, era genérica, y por lo tanto, ningún empresario tenía uso exclusivo de esa expresión. La compañía también afirmó que “pasta”, solo daba información básica que orientaba a los consumidores sobre los ingredientes del producto.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, explica que el análisis de este tipo de signos exige un estudio cuidadoso del examinador, ya que no toda combinación de términos genéricos o descriptivos se traduce necesariamente en un nuevo término con distinción suficiente. “Por ejemplo, cuando el conjunto está formado por la repetición del nombre genérico, no se está agregando nada que lo haga inconfundible”. Camargo, concluyó que en conjunto Salsipasta tenía un significado distinto a Salsina.

En respuesta a los argumentos expuestos por El Rey, la Superindustria determinó que Salsipasta no era un término que se prestara para confusión con Salsina, pues la partícula “salsi” era de uso común para esta clase de productos.

La entidad afirmó que aunque las marcas compartían algunas letras, pero no tenían la misma extensión y no presentaban igual secuencia, razones que demostraban que al pronunciar los nombres, sonaban diferentes.

La SIC expresó que la marca solicitada, Salsipasta, no consistía exclusivamente en un término que describía las características del producto, porque al utilizar la palabra “pasta”, se mostraba como una combinación nueva, y por lo tanto, el consumidor entendería que se tararía de una nueva marca.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que no se predicaba el monopolio de las palabras “salsi” y “pasta”, para la Compañía Levapan , sino que se otorgaba el derecho de propiedad para la marca en conjunto.

Finalmente, el ente regulador concluyó que se descartaba algún riesgo de confusión o asociación de origen empresarial y que Salsipasta cumplía con las normas establecidas por la jurisprudencia.

Las opiniones

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz

“El análisis de este tipo de signos exige un estudio cuidadoso del examinador, ya que no toda combinación de términos genéricos o descriptivos se traduce necesariamente en un nuevo nombre con suficiente distinción”.

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