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  • Geraldine Romero

martes, 3 de marzo de 2015

La marca se utilizaría para identificar servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, servicios de transmisión; recepción y publicación de mensajes, sistemas de aplicaciones para solicitar taxis o  vehículos, según lo estipulaba la resolución.

La disputa entre estas dos empresas, empezó en junio de 2014, cuando la firma solicitante  Toro Autos decidió argumentar en su defensa que la marca si debía tener el registro aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

De esta forma  Toro Autos sustentó que el registro de la marca facilitaba la libre circulación de los servicios y le permitía su individualidad para reconocer los servicios entre miles de análogos o parecidos, sin generar algún tipo de confusión en los usuarios.

 La firma señaló  que  los signos en conflicto www.toroautos.com y Casa Toro eran diferentes y que el hecho que involucrará la expresión Toro no era suficiente para inducir a error.

Adicionalmente, la firma expresó que la empresa Toro Autos tenía constituido un local  en la ciudad de Cali con fecha de matricula de mayo de 1987 y por lo tanto dicha sociedad tenía los derechos de primer uso de su nombre comercial, añadiendo que el nombre Toro Autos, provenía del apellido de su gerente: Carlos Enrique Toro.

Dentro de los   argumentos, la empresa estableció que desde el momento en que fue registrada en la Cámara de Comercio de Cali, viene usando el nombre comercial y nunca ha suspendido su uso desde hace más de 27 años, en comparación con la marca opositora, que lleva menos tiempo en el mercado, ya que fue constituida en mayo de 1995.

En otro de los argumentos, la empresa expresó la diferencia de los productos y servicios prestados entre las dos empresas, aludiendo a que la empresa opositora Casa Toro, se dedicaba a la comercialización de autos nuevos y usados y maquinaria agrícola Jhon Deere, en cambio Toro Autos pretendía registrar con su nueva marca prestación de servicios de transporte en la modalidad de pasajeros de taxi y que sería un símbolo que tendría fuerza para persuadir a sus clientes.

Frente a estas ideas la Delegatura afirmó que las palabras son las que causan mayor  impacto en el consumidor  y que la expresión ‘Toro’ hacía parte de la marca previamente registrada, entendiéndose así que la marca solicitada actuaba cómo una reproducción marcaría parcial.

Juan Carlos Martínez, Abogado  de la Universidad de la Sabana, afirma que los  dos signos en el mercado presentarían situación de riesgo, en tanto que,  si hay una relación conexa que recae sobre  la expresión Toro y a pesar de existir elementos distintivos o adicionales entre las dos marcas, no son suficientes para que las personas identifiquen un origen empresarial diferente.

Martínez, añadió que estaba de acuerdo  con la estimación realizada por la SIC, pues aunque los productos y servicios prestados  no  son iguales, si son semejantes, al  estar inmersos en la industria automovilística, lo que describe que si  hay una conexión competitiva.

La entidad concluyó que  el hecho de que  Toro Autos  ha sido constituida desde antes, no es un presupuesto para que se deba conceder el registro como marca, aún más cuando existe un riesgo de confusión para los usuarios y advirtió que no procedía recurso alguno ante esta decisión.

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Abogado de la Universidad de la Sabana

“Los  dos signos en el mercado presentarían situación de riesgo, en tanto que hay una relación conexa que recae sobre  la expresión Toro y a pesar de existir elementos distintivos o adicionales entre las dos marcas, no son suficientes”

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