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miércoles, 1 de octubre de 2014

Para un proceso liquidatorio hay que recordar que, según el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008, “la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas”. Los accionistas no pueden determinar el procedimiento que debe cumplirse en aras de liquidar y extinguir estas compañías. Necesariamente, se requiere agotar todos los pasos que el Código de Comercio tiene establecidos para liquidar las sociedades limitadas, es decir, los indicados en los artículos 225 a 259, tesis ésta que ha sido reiterada por la Supersociedades en varias doctrinas. Del análisis de los artículos citados se concluye que son tres las etapas que deben agotarse para lograr la desaparición de una SAS: La primera, está referida a la llamada disolución, que es aquel estado especial al que llegan las personas jurídicas cuando, en virtud de la voluntad de los asociados, del acaecimiento de causales especiales de orden estatutario, por disposición legal expresa o por orden de autoridad competente, no pueden seguir desarrollando su objeto social. La segunda, comprende la liquidación propiamente dicha y apunta al conjunto de actos mediante los cuales se venden los activos de la compañía, se pagan, hasta donde alcance, las obligaciones con las personas naturales y/o jurídicas que no ostenten la calidad de accionistas y, finalmente, se les reintegra a éstos últimos el valor de su participación. La tercera y última, es la de extinción; es decir, el cumplimiento de los trámites necesarios para que la sociedad deje de existir.

De manera secuencial y resumida, el trámite comprende:  

1) Una reunión del máximo órgano social, donde, con el quórum requerido, se aprueba liquidar la compañía, se designa al liquidador y se le fija su remuneración. Si el nominado es una de las personas que actuaba como administrador, antes de entrar a ejercer el nuevo cargo, la asamblea le debe aprobar las cuentas de su gestión. (Artículo 230 del Estatuto Mercantil). 

2) La inscripción en el Registro Mercantil del acta o de su extracto donde conste la decisión de disolver y liquidar la SAS.

3) La notificación de la disolución a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda que corresponda, a fin de que estas entidades digan si la SAS tiene obligaciones vencidas a su cargo. (Artículo 847 del Estatuto Tributario).

4) El aviso al público del inicio del proceso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social. 

5) La elaboración del “inventario del patrimonio social”, el cual debe reflejar, de manera fidedigna, la situación patrimonial de la SAS, e incluir la relación pormenorizada de los activos y la de las obligaciones especificando la prelación u orden legal de su pago.

6) La “Valoración y venta de los activos inventariados7) El pago de pasivos y la constitución de provisiones. 

8) Los trámites orientados a terminar el proceso liquidatorio y a extinguir a la sociedad, entre los cuales están la cuenta y el acta final de liquidación. 

En los casos en que la sociedad tenga obligaciones para con terceros es imperativo agotar todos los numerales anteriores. Sin embargo, si esa premisa no se da, entonces, el liquidador y los accionistas  pueden hacer uso de lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, tramitado una liquidación donde sólo cumplan los puntos del 1 al 5 y 8.

 Esto, con base en el artículo 25 de la aludida ley, que dice: “ En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación...”. No hay duda de que con este esquema se viabiliza la liquidación de muchas compañías que estén en esas circunstancias, pero también conlleva una responsabilidad personal para los accionistas en el caso de comprobarse posteriormente que existían obligaciones a favor de terceros.