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jueves, 2 de julio de 2015

La discapacidad está presente en los tres pilares del Plan, en la paz por las víctimas del conflicto, en la equidad por la desigualdad social y en la educación por su alto nivel de analfabetismo.

Así el artículo 31 señala que el Gobierno podrá cofinanciar el sistema de transporte público, incentivando “la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida”.

El artículo 39 del Nuevo Plan Nacional de Desarrollo, contempla que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apoyará la creación de planes específicos de TIC para cada sector, que impulsen el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales con enfoque social.

El artículo 46 establece que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá entre otras funciones, financiar proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa en el país a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De manera más concreta, el parágrafo tercero del artículo 56 del nuevo Plan de Desarrollo, señala que los referentes técnicos pedagógicos deberán contener estándares de inclusión y accesibilidad dando cumplimiento al artículo 11º de la Ley 1618 de 2013 y acorde al artículo 24º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Igualmente, el parágrafo del artículo  59 establece que todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

El artículo 65 contempla que para la definición de la política integral en salud se tendrá en cuenta el enfoque poblacional y diferencial, incluida la población con discapacidad.

Según el artículo 81 el Departamento Administrativo de la Presidencia, asumirá la coordinación y articulación de toda la oferta programática para discapacidad en los territorios, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social implementará la certificación de discapacidad.

El artículo 85 señala que se deben garantizar los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, así como los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación.

El artículo 120 de la Ley 1753  de 2015 establece el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para su recuperación así como la de sus organizaciones y comunidades que hayan sufrido daño a causa del conflicto armado.

El artículo 128 señala que el direccionamiento estratégico de la Acción Integral contra Minas Antipersonal, será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia.

El artículo 218, reitera que son beneficiarios del régimen contributivo de salud, los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

Otro aporte importante fue el artículo 224 sobre el fomento de libros digitales, adicionando el literal k al artículo 1º de la Ley 98 de 1993.

Por último, el artículo 260, establece la política pública de inclusión social y productiva,  para la superación de la pobreza y la estabilización socioeconómica de la población vulnerable. 

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