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  • Colprensa

domingo, 22 de enero de 2017

Mientras se espera un fuerte debate al respecto y el propio alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, manifestó públicamente su rechazo a este tipo de espectáculos, la Corte Constitucional estudia tres demandas que busca reforzar las acciones en contra del maltrato animal.

Una de ellas concretamente ataca que la Ley contra el maltrato animal promulgada el año pasado haya mantenido por fuera de toda sanción actividades como el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, tal y como estaba en el Estatuto Animal de 1989.

Salvo dichas actividades, la Ley 1774 de 2016 penalizó el maltrato animal, con penas entre uno y tres años de prisión, dirigido a quienes por cualquier medio  o procedimiento maltraten a un animal doméstico, amansado, silvestre o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

Para la ciudadana Juliana Marcela Chahín del Río no incluir en ese delito a las corridas de toros va en contra de la Constitución pues todos los animales , según reconoció la Ley 1774 de 2016, son seres sintientes “y no muebles, además no tienen capacidad de razonar como los seres humanos pero sí pueden sentir los tratos crueles que les proporcionan los seres humanos”.

En su criterio, mantener excluidas de sanción a las corridas viola los fines del Estado, el derecho a la igualdad y a la protección del medio ambiente.

El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares quien acumuló a esta demanda, otra más presentada por las ciudadanas María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez, quienes consideran que el delito es muy abierto pues no define claramente qué hechos pueden en efecto “menoscabar gravemente” la salud o integridad de un animal. Para ellas, esto implicaría que quedaría al arbitrio de un juez la definición de qué conductas entran allí y cuáles no.

Sobre estas dos demandas ya la Procuraduría General de la Nación entregó su concepto a la Corte Constitucional en el que pide que mantenga la Ley de Maltrato Animal tal y como está, al considerar que el Congreso tiene plena facultad de determinar qué entra en la categoría de maltrato y qué no, siendo que la tauromaquia ha sido calificada como una práctica culturalmente arraigada.

Al respecto, la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, indicó: “hay dos temas que están en el orden del día de la Corte en este momento que tienen que ver con las excepciones que se establecen para el tratamiento de los animales, prohibiendo que se maltrate a los animales. La Corte asumirá el conocimiento de esos asuntos de manera muy pronta”.

La otra demanda que está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos la presentaron los ciudadanos Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Yeison Ronaldo Plata González en contra de la misma ley que señala que se estaría permitiendo el maltrato animal si se puede acomodar una justificación legal para hacerlo.

La demanda va dirigida contra un aparte del artículo tercero de la Ley que dice que el Estado tiene responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, así como de abstenerse “de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos”.

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