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martes, 22 de diciembre de 2015

Los nombres de dominio tienen diferentes niveles y se dividen en dos partes, la que está antes y la que está después del punto que separa las extensiones del resto del nombre de dominio. Según la Icann (que es La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números por sus siglas en inglés), la primera parte de los nombres de dominio corresponde a los caracteres que siguen al último punto en el nombre de dominio y la segunda parte corresponde a los caracteres que siguen a éste. 

En términos generales significa que, la parte que sigue al último punto se llama dominio de primer nivel (TLD) o extensión, mientras que la parte que se encuentra a la izquierda del punto se llama dominio de segundo nivel o etiqueta (esta es la parte del nombre de dominio que los usuarios generalmente asocian con su sitio web o dirección de correo electrónico). Una manera mucho más sencilla de entender este concepto es utilizando el dominio de este Diario como ejemplo, el cual está compuesto por dos partes: “larepublica” y “.co” que juntas forman el nombre de dominio www.larepublica.co. 

Esta diferenciación es de fundamental importancia para entender el concepto de Cyberocupación como infracción marcaria porque en muchas ocasiones los cyberocupadores reproducen una marca registrada por un tercero en la primera parte del dominio y modifican la extensión del dominio para obtener el registro ya que por política de la Icann, no puede existir homonimia entre los nombres de dominio.

En ese sentido la Icann cumple una función muy similar a la de las cámaras de comercio de nuestro país cuando ellas se aseguran de que no se puedan matricular dos sociedades que tengan el mismo nombre y la misma extensión pese a que es posible matricular una sociedad cuya razón social sea similar (pero no idéntica) a la de otra previamente registrada y/o matricular una sociedad con el mismo nombre de otra previamente registrada pero con una extensión diferente (S.A.S., S.A., etc.)

Esta situación se prestó para cometer infracciones de marcas en nombres de dominios porque cuando internet se hizo popular muchas personas registraron varios nombres de dominio que reproducían marcas famosas cuando los legítimos titulares no habían tenido la prevención de registrar sus dominios. 

La explosión de nuevas extensiones distintas de los tradicionales .com y .net ha hecho que sea imposible para los empresarios registrar sus marcas como dominios bajo todas las posibles extensiones de la misma manera en la que le resulta igualmente imposible a un empresario matricular todas las posible razones sociales que puedan llegar a ser confundiblemente similares con la suya.

Sin embargo, los titulares de las marcas no están desprotegidos en Internet ya que la Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de dominio que le es aplicable a casi todos los nombres de dominio del mundo establece un procedimiento ágil y eficaz para recuperar un nombre de dominio que ha sido registrado por un tercero si el demándate puede probar que: (i) el nombre de dominio es idéntico o similar a una marca registrada por él, (ii) que el titular del nombre de dominio no tiene un legítimo interés sobre el nombre de dominio y (iii) que el dominio fue registrado o se utiliza de mala fe.

Este procedimiento tiene una duración aproximada de 60 días y es resuelto por árbitros expertos en la materia por lo que normalmente es preferible acudir a éste que a las vías legales ordinarias para recuperar un nombre de dominio registrado o utilizado de mala fe (mucho más si se tiene en cuenta que los Cyberocupadores normalmente están domiciliados en lugares remotos del planeta).