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jueves, 10 de noviembre de 2016

Por esta razón, la Corte Constitucional dio un plazo de seis meses al Ministerio de Educación, para crear un método de evaluación de planteles educativos que sean inclusivos y que éste método tenga en cuenta los logros de las instituciones en el proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad.

Reitera la Corte en la Sentencia T-523 de 2016, que las pruebas Saber persiguen evaluar determinados tipos de conocimientos, el problema radica en que algunos aspectos esenciales para evaluar la educación inclusiva no son tenidos en cuenta. 

Por esto, se considera que factores como la idoneidad de la planta docente y la prestación del servicio de educación inclusiva también deben ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Educación a fin de evaluar los colegios a los que podrían acceder personas en situación de discapacidad que requieran ajustes razonables para su educación. 

La Corte estimó que la evaluación de los planteles educativos, a partir de los resultados de las pruebas de Estado, es un método que puede resultar insuficiente para determinar si en un centro educativo inclusivo se cumplieron las metas de calidad trazadas en un principio. 

Culmina la Corte en la Sentencia T-523, afirmando que “las pruebas Saber son una herramienta importante para la medición de determinado tipo de enseñanza, sin embargo, es posible que la formación en otras habilidades que pueden recibir algunas personas en situación de discapacidad en el aula de clase, no puedan ser comparadas bajo ese criterio”. 

Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional pidió, reajustar las pruebas Saber, para que evalúen el nivel de inclusión del plantel educativo.

En primer lugar, la Sentencia T-523 de 2016, ordenó que el Ministerio de Educación tenga en cuenta un enfoque inclusivo en la evaluación de las instituciones educativas que pretenden contratar con las entidades territoriales. 

En segundo término ordenó, que, en un plazo no mayor a seis meses, el Ministerio de Educación deberá crear un método de evaluación de planteles educativos que se presentan en el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de algunas instituciones frente al proceso de enseñanza de las personas en situación de discapacidad que asisten a sus aulas. 

Por último, instó al Ministerio de Educación para que implemente una estrategia de diálogo más eficaz, que permita que los actores involucrados en la educación de personas en situación de discapacidad participen de espacios en los que se les informe sobre el modelo de educación inclusiva.

En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 523 de 2016, le pidió al Ministerio de Educación crear un método de calificación para las instituciones de educación, que mida la educación inclusiva para personas en situación de discapacidad.

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