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  • Carlos Eduardo González

viernes, 7 de abril de 2017

La Corte Suprema consideró que con esa prohibición de emitir los comerciales “el derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las  consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental”.

Los hechos están relacionados con una campaña pedagógica producida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor - Educar Consumidores  que fue difundida en medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud (del ciudadano) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables”, bajo el eslogan “cuida tu vida, tómala en serio”.

Por lo que una productora de gaseosas presentó una denuncia debido a una posible violación al Estatuto de Protección al Consumidor, pues no se habrían tenido en cuenta sus opiniones.

Debido a esto, la Corte ordenó que el comercial debe retransmitirse y vincular a los consumidores. “Por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o  supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas”.

Esto se conoció a la vez que el Minhacienda, Mauricio Cárdenas, trinaba que se bajó 5% el arancel del azúcar, lo cual es una decisión que ayuda a que se reduzca el costo de la canasta familiar de los colombianos. 

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