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  • Juan Guillermo Ortiz

miércoles, 28 de enero de 2015

¿Qué es un Secreto Empresarial?

En términos legales, el secreto empresarial se encuentra definido por el Régimen de la Propiedad industrial -Decisión Andina 486 de 2000- como cualquier información no divulgada, que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, se le pueda atribuir un valor comercial, y que haya sido objeto de medidas para mantenerla bajo confidencialidad.

¿Qué puede ser objeto de protección como secreto empresarial?

Por lo general, puede resultar como protegible por vía de secreto empresarial cualquier desarrollo, conocimiento o procedimiento que dada su naturaleza, pueda catalogarse como un activo intangible, que tenga importancia en el proceso productivo o comercial de la empresa que no sea conocido, sea secreto, tenga valor por ser secreto y haya sido objeto de medidas de custodia razonables para mantener su reserva.   Así, no hay límite a los conocimientos que pueden protegerse como un secreto empresarial que pueden ir desde la formulación de determinados productos, hasta sus métodos de distribución o comercialización.  

¿Para qué sirve al interior de una empresa proteger su información?

En principio, adoptar protocolos de protección de información privilegiada al interior de las empresas, sirve para evitar filtraciones de la misma, asegura que las relaciones con sus empleados, directivos, contratistas así como con cualquiera de sus colaboradores podrá realizarse dentro de los parámetros de la buena fe mercantil, pero sobre todo evita correr riesgos en materia de inversión.

¿Qué medidas deben adoptarse para garantizar la protección adecuada de información privilegiada?

A este respecto, se sugiere que se adopten medidas que íntegramente blinden la información sensible de la Compañía, especialmente aquella que es susceptible de transmitirse o ser perceptible por parte de empleados como de Terceros;  así, resulta de altísima importancia contar con instrumentos legales robustos en materia contractual que consagren cláusulas de confidencialidad y eventualmente, cláusulas de no competencia. 

En tratándose de la información propiamente dicha es conveniente adoptar mecanismos de encriptación de ese know how sensible para la empresa;  establecer protocolos de seguridad sobre el manejo y transmisión de la información objeto de protección, designación calificada de personas encargadas de su custodia; así como protocolos para la transmisión y divulgación frente a Terceros.

¿Es posible formalizar la protección de un secreto empresarial ante alguna autoridad?

No.  Generalmente la información que se decide proteger por vía de secreto empresarial no es susceptible de tutelar a través de otro tipo de derechos de propiedad industrial como por ejemplo resulta en materia de nuevas creaciones;  con todo, aún en caso de que sea posible acceder a este tipo de protección de carácter atributivo, la ventaja de optar por salvaguardar la información por vía de secreto empresarial, radica en que el objeto de protección nunca pasará a ser de dominio público, como en efecto sucede con las invenciones que se trasladan al estado de la técnica una vez la patente vence.

¿Qué medidas pueden adoptarse en caso de filtración de información protegida por secreto empresarial?

Las acciones dependen de la protección previa que se haya adoptado.  El titular del derecho, cuenta con la facultad de promover acciones legales en contra de quien se haya encargado de revelar la información, así como contra quien hubiese colaborado para materializar la conducta.

 En estos casos, pueden hacerse efectivas cláusulas contractuales de indemnización por violación al compromiso de confidencialidad, así como promoverse acciones de competencia desleal por violación de secretos inclusive. 

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