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martes, 23 de junio de 2015

Llama la atención que personas sin estudios de derecho sean los encargados de llevar a cabo la formulación de acusación ante el Senado cuando se trata de delitos cometidos por el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, algún miembro del Consejo Superior de la Judicatura o el Fiscal General de la Nación. 

En su momento, la Corte Constitucional en Sentencia C-386 de 1996, ante una demanda de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 5 de 1992, declaró exequible el contenido del artículo 327 que ordenaba la conformación de la Comisión de Instrucción. 

Este artículo estableció que la Comisión de Instrucción estaría conformada por siete miembros elegidos por el sistema de cociente electoral, que acreditaran la calidad de abogados con título universitario o que hubieran pertenecido a la misma Comisión y tuvieran conocimiento preferiblemente en la disciplinas penales. 

La demanda fue presentada argumentando la inadmisibilidad constitucional de la norma, que desconocía el debido proceso y la figura del fuero de juzgamiento, en cuanto establecía que funcionarios legos en derecho con conocimiento en disciplinas penales juzgarán a altos funcionarios (Sentencia C- 386 de 1996).

La Corte Constitucional, argumentó que el fuero especial designado en la Constitución a ciertos altos dignatarios se estableció bajo la condición de que los mismos fueran investigados por el Congreso y que, a su vez, la Constitución no exigía ser abogado para ser miembro del Congreso. En síntesis, la Corte Constitucional adujo que el constituyente había aceptado que el proceso pudiera ser instruido por no abogados, y que por lo tanto era razonable y ajustado a la carta política que la ley orgánica no exigiera ser abogado para hacer parte de la Comisión de Acusaciones, bastando tener conocimiento en las disciplinas penales (Sentencia C- 386 de 1996).

Sin embargo, la Sentencia C-386 de 1996 pasó por alto la figura del fuero. La Corte ha definido esta figura como la consagración legal o constitucional que a título de “gracia” concede el Estado a un determinado género de súbditos (Sentencia T-965/09). El artículo 178 consagró un fuero especial a ciertos dignatarios, para que estos fueran investigados por el Congreso pero, al no exigir que quienes los investiguen sean abogados, la ley desnaturalizó la figura del fuero, que lo que realmente pretende es que las personas de altos cargos políticos y gubernamentales sean investigados por personas iguales en investidura, para así garantizar un debido proceso. 

Esta contextualización es importante para entender uno de los temas que pretende regular el proyecto de Ley No 018 de 2014, el cual contiene la modificación del artículo 174 de la Constitución relativo al fuero. Esta modificación plantea la creación de un tribunal de aforados encargados de investigar y juzgar la conducta de los altos dignatarios, constituido por siete miembros, elegidos por el Congreso en pleno, que cumplan con las mismas calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que a luz de lo anteriormente expuesto se ajusta a la naturaleza del fuero y a la Constitución misma.