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lunes, 23 de noviembre de 2015

La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -Ugpp- ha materializado en empleadores, así como en trabajadores independientes e incluso en personas naturales no obligadas a contribuir al sistema, la sensación de enfrentarse a una entidad pública que pareciera ostentar calidades absolutas e incontrovertibles, sin ninguna limitación en sus procesos de fiscalización. 

Esta situación no es atribuible en su totalidad a la Ugpp pues el origen de las fiscalizaciones excesivas y arbitrarias radica en la falta de reglamentación en los procesos. Salvo contadas excepciones, no existen disposiciones normativas que establezcan parámetros, límites y reglas del juego claras para el procedimiento de la Ugpp, pues el vacío normativo que se presenta ha conllevado a que, al tener que enfrentarse a una auditoria, los empleadores se encuentren desarmados.  

La Ugpp es preocupación de grandes empleadores generadores de trabajo, desarrollo y progreso para Colombia y el verdugo de aquellas pequeñas y medianas empresas que han visto amenazada su estabilidad financiera al recibir liquidaciones cuyo valor representa un significativo porcentaje de sus activos, poniéndolas en riesgo de disolución o liquidación. 

Requerimientos de información que implican desmedidos despliegues administrativos; auditorías presenciales que implican presentar documentos el mismo día que son requeridos; liquidaciones basadas en teorías sin fundamento y contrarias al derecho sobre los aportes al sistema, y archivos sin motivación o explicación, son algunos de los escenarios que concurren en los procesos de la Ugpp. 

A esto debe sumarse la iniciativa de la entidad a través del MinHacienda y el MinTrabajo de expedir un supuesto decreto reglamentario, y digo supuesto, pues desnaturaliza por completo el sentido mismo de este tipo de decretos al no reglamentar, sino al legislar en temas como los viáticos, los aportes al sistema integral de seguridad social en salarios integrales, y sorprendentemente en los pagos no salariales consagrados en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.   

Al respecto, y contrario a lo establecido por el propio Código Sustantivo del Trabajo, este proyecto de decreto, busca establecer que para que un pago se entienda de mera liberalidad, no puede constar por escrito (no obstante la Ugpp exige en sus fiscalizaciones pactos de exclusión salarial escritos respecto de pagos no salariales otorgados por mera liberalidad). 

Igualmente establece que para que un pago sea considerado no salarial, deben concurrir dos elementos: que los pagos se efectúen de mera liberalidad, y que los mismos sean ocasionales, omitiendo deliberadamente que la condición de salarial de un pago la determina su naturaleza misma, es decir si es o no retributivo del servicio. 

La expedición de este decreto y el proceso de fiscalización bajo las condiciones actuales no conlleva a otra consecuencia que la de la afectación de los trabajadores, pues los empleadores evitarán otorgarles beneficios extralegales no constitutivos de salario.

Quienes ya han vivido una fiscalización de la Ugpp tendrán que esperar toda clase de sorpresas como si se tratara de una caja de Pandora, e increíblemente, los trabajadores, directamente afectados por quien alardea ser su mayor defensor, serán bienvenidos al régimen del futuro incierto y de las desmesuradas sanciones, de moda por estos días.