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Analistas 09/09/2014

La ‘olla’ que no se ha destapado en Sayco (II)

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
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Concluí la columna de la semana pasada preguntando por qué la firma del contrato no. 758 del 13 de abril de 2013 que, como se dijo en su oportunidad, tercerizó el recaudo de los dineros provenientes de los derechos de autor. Aún a pesar de las mencionadas irregularidades de índole disciplinaria, económica y de idoneidad de la compañía Servinteg S. A. S., encontramos que todo comenzó desde el nombramiento del señor Andrés Espinosa Pulecio como gerente. ¿Cómo llegó el señor Espinosa a Sayco? 

El Gobierno Nacional, facultado en su momento por la Ley 1493 de 2011 (posteriormente declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-835 del 20 de noviembre de 2013 por ser violatoria del debido proceso) y con el fin de “garantizar” el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda), nombró al señor Andrés Espinosa Pulecio gerente y, al mismo tiempo, único miembro del Consejo Directivo de Sayco. Como dice el dicho: lo que empieza mal termina mal.

Gracias a esta figura se produjeron hechos que causaron daños irreparables a Sayco y a los compositores colombianos producto de las facultades plenipotenciarias dadas al señor Espinosa Pulecio y violatorias del debido proceso, la Ley 44 de 1993 y los estatutos de la sociedad, materializados en el detrimento patrimonial de la sociedad por los costos excesivos en el recaudo y su disminución por su falta de experiencia. Este hecho lo confirma el acta no. 9 de la sociedad Servinteg, inscrita en la Cámara de Comercio el día 23 de mayo de 2013, la cual no es más que una reacción ante la protuberante sanción que tenía el señor Andrés Botero Arbelaéz; así, se le reemplaza por Enrique Vélez y se amplía el objeto social de Servinteg S. A. S. para darle luces de cumplimiento a dicho “Frankenstein” contractual. 

Ahora bien, determinan los estatutos sociales de Sayco, en el capítulo II, artículo 5, literal q, que se deberá contar con autorización del consejo directivo de la sociedad para la celebración de contratos que superen el valor de 200 salarios mínimos mensuales vigentes por cada negociación. De acuerdo con el recaudo registrado por Sayco, en el mes de abril del año 2013 ($ 7.009.614.000) el valor del contrato no. 758 suscrito con Servinteg S. A. S. equivaldría a $ 788.581.575, teniendo como base de liquidación de este valor el porcentaje de 11,25 % establecido como remuneración al contratista, acto que supera ampliamente el umbral requerido para que deba ser previamente autorizado por el consejo directivo. 

En ese orden de ideas, como consta en el acta 20 de 2013 (13 de marzo), se realizó reunión ordinaria del consejo directivo de Sayco en la que en el punto 6 de autorizaciones y ratificaciones se solicita autorización al consejo directivo (del cual es único miembro Espinosa Pulecio) para que se ratifiquen los actos que hayan excedido las cuantías establecidas en las normas internas administrativas de Sayco. La mencionada acta aduce que el consejo directivo (cuyo único miembro es Espinosa Pulecio), en su “gran labor” de control, observa coincidencialmente que todas las actuaciones realizadas por el gerente general (el mismo Espinosa Pulecio) cuentan con los debidos soportes, es decir, que una empresa inmobiliaria es idónea para que administre y recaude los recursos de los compositores colombianos y que tales actuaciones se han fundamentado bajo parámetros de eficiencia, eficacia y transparencia, ratificando los actos celebrados desde agosto de 2012. ¿Se celebraron otros actos sin autorización previa? 

Esta acta, que no solo trata a los miembros de Sayco de tontos, sino que transgrede la Ley 44 de 1993 (artículo 20) y las disposiciones estatutarias, y además quiere ser usada como trinchera de legalidad, es un ‘yo con yo’ que está prohibido en esta normativa al ser un claro ejemplo de conflicto de intereses, por lo que sus actos no tienen validez. ¿A dónde fue a parar el faltante del recaudo de $6.000 millones? Hasta ahora no lo sé, pero para que no se hagan conjeturas, que hasta el momento son inevitables, sería importante que la Fiscalía revise las declaraciones de renta del señor Andrés Espinosa antes y después de dejar el cargo de gerente de Sayco. Y termino preguntando: ¿en qué va la investigación, señor Fiscal?  

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