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lunes, 15 de febrero de 2016

Señalaba Kant al postular la función retributiva de la pena, que con ella se causa un mal a quien ha causado un mal (punitur quia peccatum est); no obstante, nadie debe llamarse a engaño al creer que en el marco de la justicia transicional todas, absolutamente todas las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley (paramilitares o guerrilleros) van a recibir del Estado en forma cierta una sanción aflictiva de sus derechos por corta que ella sea, ni todos los delitos cometidos serán conocidos, documentados y sancionados, ni se va a conocer toda la verdad.

Si no ha sido posible reconstruir gran parte de la verdad respecto de los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia en noviembre de 1985, en la plaza principal de la capital, tanto menos podrá arribarse a ella con relación a sucesos acaecidos en lugares distantes de las grandes ciudades, en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, frente a testigos temerosos.

La justicia transicional debe pretender en nuestro caso el tránsito del conflicto a la convivencia tolerante, no a la paz -propia de un paradigma consensual- de imposible alcance, pues la sociedad democrática construida sobre el paradigma conflictual no tiene como propósito la convivencia pacífica, sino asegurar unos mínimos de convivencia tolerante, en cuanto supone permanente tensión y lucha de contrarios.

En efecto, posiblemente sin adentrase en la hondura del concepto, el Constituyente de 1991 alude a la “convivencia pacífica” como uno de los fines esenciales del Estado y como deber del ciudadano.

En punto estricto de la noción democrática del Estado, en la concepción de John Locke equivale a la voluntad de la mayoría, cuestionada por comportar la tiranía de las mayorías. Por su parte, en su visión contractualista, Juan Jacobo Rousseau asume la democracia como el punto común de acuerdo entre diferentes, de modo que el objetivo de la ley debe ser, además del bien común, el mantenimiento de una situación de convivencia sí, pero tolerante, no pacífica.

No en vano en el preámbulo de la Carta Política se afirma que la Asamblea Nacional Constituyente tiene como fin asegurar “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, sin calificar dicha convivencia como pacífica. 

Lo anterior resulta evidente, si se tiene que la democracia supone pugna constante y profunda de intereses; entonces, lo importante no será el querer de la mayoría, sino arribar a acuerdos fundamentales sobre mínimos de convivencia para que sea tolerante.

En suma, el propósito de la justicia transicional dentro del Estado democrático no es, no puede ser, la convivencia pacífica, propia del Estado de derecho (normal normalidad), sino la convivencia tolerante (normal anormalidad) inherente a las sociedades democráticas.