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lunes, 12 de septiembre de 2016

 Llama la atención que el denominado tribunal para la Paz, creado en Colombia para juzgar los crímenes del posacuerdo, con la presencia de 72 jueces, de los cuales 15 serán extranjeros, no haya aún considerado un reglamento paramétrico de su ejercicio.

 La interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos y los tribunales nacionales, es lo que se ha venido a denominar control de convencionalidad, surgiendo a partir del aporte de la jurisprudencia interamericana, e implica valorar a la luz de lo consignado en tratados o convenciones los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos.

 Considero, que ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano, particularmente la Sentencia Gelman Vs. Uruguay, en la cual, la Corte Interamericana ordenó como reparación, que para cumplir con las obligaciones derivadas del fallo (lo cual aplica en Colombia), debía:

i)disponer que ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo; ii) conducir la mencionada investigación eficazmente, en un plazo razonable, con la indispensable celeridad de la causa incoada o la instrucción de una nueva, asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio; iii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, y iv) publicar los resultados de los procesos correspondientes. 

Esa sentencia referida, fue dictada respecto de un caso de graves violaciones de derechos humanos cometidas por estructuras o aparatos organizados de poder que actuaban bajo esquemas del llamado “terrorismo de Estado”, en que éste funcionaba como instrumento para perpetrar tales actos y como garantía de impunidad, pero, es relevante que esos hechos no se dieron en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo cual, las acciones de reparación se aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas acciones constituyen, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens,

 Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia, como este nuevo y exótico Tribunal para la Paz, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho y con las convenciones suscritas sobre Derechos Humanos y DIH por el Estado.