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  • Mónica Trespalacios Leal

sábado, 20 de septiembre de 2014

El porcentaje de tutelas sobre el total de los procesos que ingresan a los despachos judiciales ha aumentado considerablemente desde 1997, cuando representaban el 2.8% del total de ingresos a la jurisdicción, hasta 2013, año en el cual alcanzaron el 26%.

El incremento constante de las demandas de protección de los derechos fundamentales representa un desafío para formular políticas públicas de justicia y como en muchos casos en Colombia, se busca responder a este con un cambio normativo. La propuesta más reciente, que no se incluye en ninguna de las reformas que hoy cursan en el Congreso de la República, sugería la creación de jueces especializados para atender acciones de tutela y sustraer así del conocimiento de la jurisdicción ordinaria el alto número de causas constitucionales. Con todo, no cabe duda de que las cifras obligarán a retomar el asunto; por mencionar tan solo un par de ejemplos de la alarmante situación, las tutelas significan el 35% de la carga en la jurisdicción civil y más del 23% en la jurisdicción administrativa, lo cual, gracias al trámite preferente que tienen estas acciones, afecta negativamente los niveles de producción judicial ya de por sí aquejados por otras varias razones.

La “migración” del litigio ordinario hacia la tutela no puede desconocerse, pero tampoco que la creación de una nueva jurisdicción constitucional, con los cambios de arquitectura institucional que una reforma como esta supondría, requiere detenerse a pensar en los costos que implicaría no sólo en términos de infraestructura o talento humano sino, quizás principalmente, en relación con el que podría verse como un retroceso tras haber alcanzado que todos los jueces sean garantes directos de los derechos constitucionales. Además, sería necesaria una reflexión sobre la conveniencia, no solo económica, de crear unos nuevos jueces que, además de conocer las tutelas, concentraran el manejo de otros asuntos igualmente constitucionales, como las acciones de grupo, populares, de cumplimiento, habeas data, o incluso que actuaran como jueces de garantías.

O sobre la responsabilidad que le cabe a la administración pública en el cúmulo de tutelas si se tiene en cuenta que el derecho fundamental más invocado desde 2008 es el de petición que en 2012 significó el 44.94% del total de tutelas; o al Congreso, que no ha emprendido el debate alrededor de las leyes estatutarias necesarias para regular el ejercicio de algunos derechos fundamentales.

O mejor valdría la pena considerar la creación de un “incidente de constitucionalidad” dentro de los procesos ordinarios, con el objetivo de aprovechar los beneficios de la celeridad y la legitimidad de la tutela, sin tener que modificar la arquitectura institucional? No se lograría por esta vía una mejor distribución de la demanda de servicios judiciales en Colombia? En un escenario como este, el esfuerzo trataría de acercar los procesos judiciales ordinarios a la tutela desde la estructura del proceso mismo, creando una instancia en la que se pudiera resolver de manera rápida y cautelar el punto central del debate que tocase con un derecho fundamental. De este modo se reduciría la litigiosidad en tutela por fuera de los procesos ordinarios pues esta sería normalizada en ellos.

La discusión está abierta y las soluciones de fondo siguen pendientes.

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