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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 2 de agosto de 2016

El requerimiento hecho por  la sociedad Pollo Olímpico S.A. pretendía distinguir las clases 29, 30 y 35 de la Clasificación Internacional Niza, las cuales hacen referencia a productos como pollos, pescados, quesos, salsas, pan, gestión de negocios comerciales, entre otros.

Inicialmente la Dirección de Signos Distintivos de la SIC le había dado el aval al solicitante declarando infundada la oposición presentada por Comite International Olympique. Sin embargo, una vez este último procedió a apelar la decisión, las cosas fueron distintas.

Entre los principales argumentos presentados por Cavelier Abogados, apoderados del Comite International Olympique, se encontraba que se generaría confusión, dado que la marca solicitada incorpora elementos que permiten la asociación y que van más allá de la presencia de la expresión Olímpico.

“Teniendo en cuenta la reputación y existencia de una familia de marcas Olympics y Olympiad, protegidas y registradas en Colombia y dada su uso internacional por patrocinadores y licenciatarios de la misma, una parte significativa de los consumidores podría creer que los productos ofrecidos por Pollos Olímpicos S.A., son apoyados por el  Comite International Olympique”.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, expresó que “inicialmente fue una decisión sorpresa de la Delegatura de Signos Distintivos porque las semejanzas y la reproducción de la palabra olímpico, era evidente. Afortunadamente en la Delegatura de Propiedad Industrial, el análisis jurídico fue más profundo y esto nos favoreció”.

Varela agregó que esta es una decisión oportuna pues  es un  precedente para que ningún empresario pueda registrar una marca asociada a los Juegos Olímpicos, “que es seguramente lo que van a intentar muchas personas”.

Una vez se analizó el caso, si  bien se determinó que no había confusión de la solicitud con los signos previamente registrados Olympics y Olympiad, se evidenció que el requerimiento de Pollos Olímpico S.A., estaba en el causal de irregistrabilidad frente a la marca previamente concedida Olímpica por lo que negó el registro. Adicional a eso, se decidió declarar la notoriedad de la marca mixta Juegos Olímpicos.

Juan Carlos Martínez, profesor de Derecho comercial y propiedad intelectual de la  Universidad de la Sabana, explicó que dicha notoriedad, que ahora le da una protección especial, es consecuencia de que su titular acreditó que en el mercado goza de una especial reputación.

“Este tipo de justas deportivas son objeto de aprovechamiento  ilegítimo por parte de varios empresarios, conducta que se conoce como mercadeo de emboscada, algo reprochable desde el derecho de la competencia”, precisó Martínez.

Antecedentes

Del cinco al 21 de agosto, Río de Janeiro, Brasil, recibirá a los mejores deportistas del mundo. Buena parte de 1,8 millones de turistas extranjeros que llegarán a Brasil a los Juegos Olímpicos provienen de países latinoamericanos. Entre tanto, la delegación de Colombia está conformada por más de 140 deportistas que harán presencia en cerca de 19 deportes y 24 disciplinas.

La opinión

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados 
“Inicialmente para nosotros fue una decisión sorpresa la tomada por la Delegatura de Signos Distintivos de la SIC porque las semejanzas y la reproducción de la palabra olímpico, era evidente”.

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