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miércoles, 2 de marzo de 2016

En este caso, no se trata de dar cumplimiento a la orden de un tribunal arbitral internacional. Se trata de la facultad de un juez colombiano, a petición de parte, de decretar y practicar las medidas cautelares solicitadas o las que encuentre necesarias para garantizar la eficacia del laudo. 

Es el propio juez quien debe determinar la procedencia y extensión de esta medida.

Enhorabuena, estas medidas consagradas en el artículo 90 de la  Ley 1563 de 2012 y en el artículo 17J de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Uncitral, están siendo solicitadas en Colombia y, lo que es mucho mejor, decretadas por los jueces colombianos.

Para decretar estas medidas cautelares, el juez debe tener en cuenta, entre otras cosas, los rasgos distintivos del arbitraje internacional y la ley procesal vigente.

En este caso, el artículo 590 del Código General del Proceso (ley procesal vigente), permite que se decreten y practiquen medidas cautelares innominadas.

De esta forma, un juez civil del circuito puede decretar y practicar medidas cautelares innominadas destinadas a la protección de los intereses de una de las partes en un tribunal arbitral internacional.

Lo anterior partiendo de la base de que en el eventual laudo que profiera el tribunal arbitral internacional, tenga efectos en Colombia o que alguna de las partes sea colombiana.  

Es necesario tener en cuenta que el artículo 590 del Código General del Proceso exige una caución para que se decreten estas medidas cautelares. 

Tuve la oportunidad de participar en una solicitud de este tipo,  en la que el juez requirió que esta caución fuera constituida en Dólares Americanos ya que las obligaciones del contrato, que originó el arbitraje, fueron adquiridas en esta divisa y además, por la actual devaluación del Peso Colombiano frente al Dólar Americano.

Es muy importante el criterio de juez en el sentido de entender el alcance de esta facultad consagrada en la Ley 1563 de 2012.

Sobre el tema, uno de los inconvenientes que podría presentarse en la práctica, es la dificultad para una empresa extranjera, que no tiene presencia permanente ni bienes en Colombia, contratar con una compañía de seguros o entidad financiera la caución que se exige. 

Esperamos que los jueces con este tipo de decisiones ayuden a cambiar la percepción de Colombia en lo que respecta a arbitraje internacional. 

Con estas decisiones, Colombia está demostrando no solamente que se están cumpliendo con algunas de las finalidades de la legislación arbitral, sino que además, se está aplicando el Código General del Proceso, especialmente lo relacionado con las medidas cautelares innominadas.