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  • Francisco Buriticá Ruíz

viernes, 29 de julio de 2016

Primero, que el empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado…

De acuerdo al parágrafo, “el empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

La alternativa expuesta ha generado en la actualidad muchas expectativas en las compañías con mira a adecuarse a la filosofía imperante en trabajadores jóvenes que buscan otras dimensiones laborales que les reporte el equilibrio personal que desean y a su vez, para ampliar las posibilidades de generación de empleo.

Ha sido por lo tanto necesario aclarar el contexto jurídico para que la implementación de la jornada especial de 36 horas se ejecute de manera acorde con el querer del legislador. Tenemos así, que esta alternativa solo rige para las compañías que operan totalmente o en secciones de la misma, sin interrupción de labores durante todos los días de la semana.

Las empresas que trabajan en el sentido expuesto pueden generar con esta un perfecto engranaje en la ejecución de turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades objetivas de la actividad de producción o servicios que corresponden a su objeto social. 

Por lo tanto, el empleado contratado solo puede laborar al día  hasta seis horas, ya que la malla de turnos de la compañía solo puede contemplar esta opción; situación que frente a los trabajadores en muchos casos representa una interesante opción que puede ajustarse a su balance personal de vida. 

En la aplicación de esta modalidad, la organización logra una mayor disponibilidad en la programación de sus labores pues cuenta con la alternativa de contratar a trabajadores por una jornada máxima de seis horas o por términos inferiores para lo cual se debe aplicar el articulo 197 de CST; de igual manera, existe la viabilidad de establecer jornadas partidas que pueda requerir la operación empresarial tomando como principio rector la orden legal que precisa que la contratación diaria es máximo de seis horas y a la semana 36, compaginándose así con la malla de turnos que no pueden exceder de los parámetro legales ya mencionados. También, esta modalidad legal permite la disponibilidad en la hora de  iniciación y terminación de turnos para encuadrarse en la necesidad del servicio de acuerdo a los picos de producción.  

Es de vital trascendencia que los empleados conozcan en detalle esta legislación, ya que por su especialidad se estableció legalmente que en esta jornada no hay lugar a recargos legales como los nocturnos, o por labor dominical o festivo y de igual manera, es prohibido laborar trabajo suplementario, recordando que el funcionario conserva su derecho a un descanso remunerado semanal.

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