Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 18 de febrero de 2016

Este contrato debido a su naturaleza como contrato atípico, ha encontrado mayor reconocimiento en el Common Law que en el Civil Law, no obstante, se ha instalado en ambos hemisferios jurídicos incluso en economías distantes de estas dinámicas, como la china, que siendo tradicionalmente de agricultura primitiva abrió sus puertas desde XIAO PING al Joint Venture como vehículo de inversión extranjera, aunque con vaivenes en las cargas tributarias para los inversionistas, igualmente, como fuente de progreso y transferencia tecnológica entre otras; y sobre todo, rompiendo así, al menos parcialmente el viejo dicho “un mundo, dos sistemas”, permitiendo que su economía al menos en parte tenga esbozos del sistema de libre mercado; así, se ha beneficiado la Chinese Offshore Oil Corp en sus negocios con privados.

El joint venture es atípico e innominado en Colombia, ello no supone que obvie toda reglamentación legal, sino que, debe su observancia a los principios de los contratos en este caso existentes en Colombia, como reunir los elementos esenciales de los contratos o tener causa y objeto lícitos y no contrariar el orden público como lo impone la legislación colombiana; como ejemplo de este negocio en Colombia aparece el caso de Postobon con CCU de Chile o la unión de la japonesa Toyota y Distoyota para la distribución de la marca de vehículos.

Este contrato puede desarrollarse mediante una Sociedad normalmente Anónima o sin ella, mediando documento donde estén sus condiciones. Sus características principales son constituirse ad hoc o con un propósito u objetivo específico y determinar su duración aunque no necesariamente sea corta y en el caso de los JOA para industria petrolera, los identifica la transferencia de tecnología. Las formas más elocuentes de realización de este negocio son: la asociación de dos empresas de un mismo Estado, el establecimiento de dos empresas extranjeras de una sociedad en participación en un tercer Estado, la asociación de una compañía extranjera con una local o la asociación de una sociedad de participación Mixta, como es el asocio de un Estado con una empresa privada, como la Philips de Holanda con el Gobierno de Indonesia.

En la industria del petróleo, tienen presencia los Joint Operating Agreement, clases de joint ventures utilizados en la explotación petrolera, tales contratos son especiales pues participan las NOC National Oil Company, en Colombia hace las veces Ecopetrol, el Host State o Estado Receptor y un Inversionista nacional o extranjero. Esta tipología de contratos se celebran con otras empresas y no en forma Societaria, por lo tanto, no son J.V. corporativos, sino que a través de cláusulas, reglamentan que no haya un solo centro de imputación de responsabilidad. Adicionalmente desarrollan el learning by doing, así la transferencia tecnológica propia de los JOA se realiza empleando a nacionales del Estado Receptor en el JOA en cargos directivos, administrativos y en distintos niveles para que el Estado Receptor al final del negocio adquiera la expertise propia del negocio.