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  • Natalia Cubillos Murcia

jueves, 9 de abril de 2015

Por esta razón, la entidad formuló pliego de cargos a la portuguesa Jerónimo Martins, propietaria de la cadena de supermercados.

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, establecido en la Ley 1480 de 2011,  se prohibe “expresamente las ventas atadas y coartando, a su vez, el derecho que tienen los consumidores a elegir libremente los bienes que requieran”, según lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo 3.

Pero eso no es todo, la SIC también encontró otra presunta infracción vinculada con la venta de un lácteo que se identificaba como yogur, pero que sus condiciones nutricionales distaban significativamente de dicho producto.

De este último caso, la SIC constató que trataba de una bebida fermentada marca Finess de Alpina Productos Alimenticios, que tiene unas características distintas tal y como “lo informa el fabricante en el etiquetado del producto”, aseguró el regulador.

Edward Cristancho, abogado especialista en consumo y competencia desleal de muñozºabogados, explicó que este pliego implica que la entidad “tiene elementos de juicio suficientes para iniciar una investigación formal de carácter sancionatorio,  y aplicar así el denominado remedio de mercado”.

Y efectivamente la situación fue denunciada tras tres visitas que realizó la entidad en febrero del año pasado a los establecimientos.

Lo que viene en adelante, indicó el abogado, es que se le da la oportunidad a la compañía que presuntamente cometió la infracción de defenderse. Y el aporte de pruebas no debe tomar más de 15 días.

Si Jerónimo Martins se hallara responsable de las acciones, la SIC estaría en capacidad de imponer multas de hasta $1.288 millones por cada una de las actuaciones que vulneraron el derecho del consumidor en las tiendas.

Si bien ante  la apertura de pliegos no proceden recursos; lo cierto es que inicia un proceso que cumple con todos los parámetros legales para que la compañía  inicie su defensa.

Ahora, si la compañía demuestra en visitas posteriores, que esas situaciones ya cambiaron, estas acciones podrían ser valoradas por el ente regulador, lo que implicaría una sanción menos radical.

“Reparar los hechos, no exonera de la responsabilidad ya generada por las infracciones. Esto en últimas puede atenuar la sanción impuesta”, sostuvo Cristancho.

El  término legal, desde se conoció el hecho infractor hasta que se impone el correctivo de mercado o la sanción, es de 3 años; pero es usual que la Superintendencia no se tome más un año para tomar la primera decisión de un caso de este tipo.

Las últimas cifras relacionadas con las sanciones impuestas por la SIC, señalan que las infracciones al Estatuto del Consumidor representan 2% del total de las multas a las compañías.

El más reciente informe de la Superintendencia muestra que las sanciones por infracciones a dicha normativa llegaron a  $2.800 millones de un total de $115.452 millones durante el año pasado. Las más significativas se dan por cuenta de infracciones a la competencia y eficiencia de mercados.

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