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jueves, 14 de enero de 2016

La consecuencia lógica del sistema acogido en 2001 es que los particulares solicitan varios contratos en distintas áreas cercanas para intentar abarcar la mayor cantidad de espacio, porque de esa manera se aumenta la probabilidad de descubrir yacimientos económicamente explotables. Asimismo, sucede que una o varias personas venden a una sola persona los contratos que ya no son de su interés, lo que genera también la acumulación de varios contratos vecinos o colindantes en cabeza de unas compañías para realizar las actividades de exploración.

Con los resultados de estas actividades de exploración, los titulares pueden perfilar por dónde es que se encuentra el depósito, y muchas veces descubrir que este no solo se halla en uno de los contratos, sino en varios. Es en este punto donde cobra importancia la figura de la integración de áreas, pues, en vez de tener varios contratos para un mismo depósito, la Ley ofrece la posibilidad de unir estos en un solo contrato.

En desarrollo de dicha figura, en abril de 2015 la ANM expidió la Resolución 209 de 2015 para establecer el procedimiento y trámite que deben seguir las integraciones de áreas de contratos de concesión. De la resolución vale la pena destacar que finalmente aclara el contenido del Programa Único de Exploración y Explotación, pues antes no se sabía cuál era su contenido. Muchos abogados y funcionarios de la autoridad minera habían considerado que era igual a un PTO (programa de trabajos y obras), o que al menos era el documento que más se le acercaba. Adicionalmente, la resolución esclarece que las integraciones proceden en cualquier etapa; y finalmente da la opción a los titulares de establecer en qué etapa quieren que inicie el contrato integrado.

Este último punto es quizá el aporte más importante de la resolución al procedimiento de integración, en tanto que flexibiliza el contrato de concesión, que es muy rígido. Pero, en realidad, ¿qué implica esto? Implica que se van a poder reversar nuevamente a exploración contratos de las etapas de construcción o explotación. Incluso, las áreas de las licencias de explotación se podrán volver de exploración en el contrato integrado. 

Esta posibilidad abre la puerta a la posibilidad de sanear varios títulos viejos vinculados a pequeñas explotaciones que, por distintos motivos, pasaron de la etapa de exploración a construcción o explotación, de manera que sean atrayentes para la inversión, pues se les permitiría realizar exploración. Asimismo, consiente que las licencias de explotación para la pequeña minería se transformen en contratos que permitan una exploración técnica para realizar explotación a mayor escala.

En conclusión, la figura de la integración se convirtió en una salida flexible para modificar las etapas del contrato de concesión y permitir que se desarrolle la minería bajo un marco jurídico más acorde con su naturaleza técnica, que es cambiante.