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lunes, 21 de noviembre de 2016

De conformidad con la anterior definición, las características esenciales de la información privilegiada son las siguientes: (i) es necesario que a la misma solo tengan acceso determinadas personas, en razón al cargo o de sus funciones; (ii) debe tener la idoneidad suficiente para ser utilizada; y (iii) debe versar sobre hechos concretos y referidos al entorno societario o al ámbito dentro del cual actúan las sociedades respectivas.

Siendo esto así, se debe entender que existe un uso indebido de la información privilegiada cuando quien la posee y está en la obligación de mantenerla en reserva, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (i) que la suministre a quienes no tienen derecho a acceder a ella; (ii) que la use con el fin de obtener provecho propio o de terceros; (iii) que la oculte intencionalmente en perjuicio de la sociedad o en beneficio propio o de terceros; y (iv) que se haga de conocimiento público en un momento en el que no debería serlo.  

Conforme a lo anterior, el régimen jurídico sanciona el uso indebido de la información privilegiada, de forma tal que los administradores de la sociedad matriz que con fundamento en el concepto de unidad de propósito y dirección tengan acceso a la información privilegiada de sus subordinadas para efectos de adoptar las decisiones pertinentes en beneficio del grupo, podrán hacerlo siempre y cuando no hagan un uso indebido de ella. Es importante resaltar que, dicho uso de la información privilegiada por parte de los administradores de la  sociedad matriz no los exonera de la obligación de guardar y proteger la reserva comercial e industrial de toda la información a la que tengan acceso. 

De esta forma, el manejo y circulación de la información privilegiada entre las sociedades que conforman el grupo empresarial, debe ser realizada exclusivamente por los administradores de cada una de las sociedades. Vale la pena mencionar que si se realiza un uso indebido de la información privilegiada por  parte de los administradores de la sociedad matriz, o si se viola la reserva comercial e industrial que ampara la misma, tiene aplicación la presunción de responsabilidad ilimitada del administrador por los perjuicios que se causen a los accionistas, a la sociedad y/o a terceros. 

Por lo tanto, los administradores de la sociedad matriz tienen responsabilidad cuando superan los límites en el ejercicio del poder de unidad de propósito y dirección característico del grupo empresarial y responden frente a esta, sus accionistas y terceros por un correcto ejercicio de las facultades que de dicho concepto se derivan. 

Por lo anterior, los administradores de la sociedad matriz al tener acceso a la información de carácter privilegiado de las subordinadas, la pueden utilizar evitando que se configure alguna de las circunstancias de uso indebido de la información privilegiada mencionadas anteriormente, ya que en este caso podrían ver comprometida su responsabilidad.