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martes, 15 de noviembre de 2016

Así, empecemos por lo básico pero cardinal, ¿Qué es una multa? Según el diccionario de la real academia española, (RAE) se traduce en la “Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero”. De esa forma, de manera lisa y simple la comprendemos.

No existen multas laborales en sentido estricto, lo que sí existe son multas en materia laboral por incumplimiento de las obligaciones en asistencia, prestaciones, acreencias, entre otras, aplicadas a las empresas que infringen sus deberes legales por parte de las entidades de Inspección, Vigilancia y Control.

A nuestro juicio existe diferencia entre una multa y una sanción, puesto que, si bien la multa es una sanción, esta se traduce en el pago de una determinada suma de dinero, mientras que, la sanción puede ser de distintito tipo, (no necesariamente pecuniaria) como por ejemplo la clausura del lugar del trabajo o la prohibición inmediata de trabajos. 

Cabe recordar que las  multas se pueden imponer a las empresas por infracción a las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud son las establecidas en el artículo 13 inciso 2 y 4, artículo 30 de la ley 1562 de 2012, refrendados por el Decreto 472 de 2015. La tasación de la multa dependerá del tipo de empresa (micro-pequeña-mediana-grande) las multas pueden ir de uno a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Referente a qué entidades pueden colocar dichas multas, se debe precisar que en primera instancia los Inspectores de Trabajo y la Seguridad Social de la respectiva Dirección Territorial del Mintrabajo y, en segunda y definitiva instancia, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Las infracciones a las normas de la seguridad y la salud en el trabajo y riesgos laborales se graduarán teniendo en cuenta la reincidencia, la obstrucción, la utilización de medios fraudulentos, la prudencia o diligencia, la aceptación de la infracción, el daño o peligro a los intereses jurídicos, la ausencia o deficiencia de las actividades de promoción, el beneficio económico, la proporcionalidad, la razonabilidad y el incumplimiento de correctivos de parte de la compañía.

Conforme lo dicho, la empresa colombiana se encuentra frente a la gran oportunidad de ajustar el Sistema de Gestión integrado a los demás Sistemas a fin de precaver sanciones futuras que puedan impactar en sus estados financieros, y en los bufetes colombianos encuentra una alternativa eficiente para contribuir a la reducción del riesgo.