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jueves, 23 de octubre de 2014

Por esta razón, el Instituto Nacional para Ciegos (Inci), conjuntamente con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, realizará el próximo 31 de octubre, un foro sobre las ventajas que traerá para el Estado colombiano la ratificación del Tratado de Marrakech.  

De acuerdo al censo de población realizado por el Dane en el año 2005, se reporta que en Colombia existen 1.134.085 personas con discapacidad visual, a las cuales no se les garantiza el goce efectivo de sus derechos como la educación, el trabajo, y la participación. 

En este sentido, encontramos que las personas con discapacidad visual y otras con dificultades para acceder al texto impreso, encuentran restricciones en el acceso a la lectura y la información, debido a que sólo un número reducido de obras publicadas son producidas en formatos  accesibles, tales como: braille, audio, macrotipo, digital, electrónico y otros, con graves repercusiones en su formación académica y en su cultura general. 

Según la Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech, se estima que en América Latina solo 2% de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que incide en su desarrollo inclusivo.

Uno de los obstáculos que limita el crecimiento de la oferta de obras accesibles, son las desactualizadas leyes de derechos de autor, pues sólo un tercio de los países del mundo incluyen en ellas, excepciones que permiten que las entidades que promueven los derechos de las personas con discapacidad visual  puedan producir dichas obras sin tener que solicitar permisos o pagar derechos para ponerla a disposición de lectores que no pueden acceder de otra forma. 

Una de las ventajas del Tratado de Marrakech, consiste en la posibilidad que una obra producida en un formato accesible en un país, pueda enviarse para ser utilizada por bibliotecas o personas con discapacidad visual y otras con dificultades para acceder al texto impreso de otros países.

En Colombia ya la Ley 1680 de 2013, consagra la excepción a los derechos patrimoniales de autor, producidas en cualquier formato para personas con discapacidad visual, sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 

En este mismo sentido, la Ley 1712 de 2014, elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información  de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.

Es decir, que ya existe un marco jurídico que le da viabilidad al tratado de Marrakech, que  representa para la población con discapacidad visual, un esperanzador cambio en la equiparación de todos  los  derechos de esta población, al poder acceder al conocimiento.

Gracias al liderazgo de distintos Estados, se logró que en la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, se adoptara el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. 

Este histórico Tratado permitirá la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura de las personas con discapacidad visual de todo el mundo. 

El Tratado de Marrakech significa la posibilidad entonces, de acceder a la lectura, de contar con material en formato accesible que representa cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no sólo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones  sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.

En conclusión, para que el Tratado de Marrakech entre en vigor, deberá ser ratificado por 20 países, reto que se plantea desde ya para el Estado colombiano, garantizando el acceso al conocimiento  de la población con discapacidad visual.

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