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lunes, 27 de julio de 2015

El momento no podría ser más propicio para tan importante designación, en la medida que nos encontramos ad portas de ser expedida una nueva regulación aduanera, inspirada en principios universales, que de la mano con los instrumentos mercantiles emanados de la Comisión, coadyuvarán al desarrollo expedito de los procesos de internacionalización empresarial.

Bajo este contexto, la simbiosis existente entre la denominada Lex Mercatoria y el Derecho Aduanero, obliga hoy más que nunca a estructurar transacciones mercantiles supranacionales con enfoques integrales, toda vez que dependiendo de las condiciones contractuales pactadas por los intervinientes en la negociación, surgirán los efectos aduaneros para el importador y/o exportador en Colombia, como se puede evidenciar a manera de ejemplo en los acuerdos de pago de regalías que de considerarse condición de venta, incidirían en la base gravable de los tributos aduaneros  a pagar al momento de la nacionalización de los bienes importados.

Así las cosas, podemos advertir como el punto de partida para lograr operaciones de importación y exportación rentables y con bajos niveles de exposición al riesgo, no es otro distinto al contrato internacional, en el que las partes a través de su clausulado establecen el marco sobre el cual desarrollaran su relación de negocios transfronterizos. 

Los contratos de compra venta internacional, son uno de los principales temas que aborda la Cnudmi, a través de sus grupos de trabajo, sobre los cuales ha elaborado diversos instrumentos, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, suscrita por Colombia e incorporada a la legislaciónmediante  la Ley 518 de 1999, lo cual quiere significar que en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un instrumento estandarizado a nivel global. 

En este sentido, la unificación de lenguajes en el actual mundo globalizado viene a ser uno de los principales desafíos que poseen las instituciones legislativas y gubernamentales, en la medida que se requiere poder celebrar  transacciones supranacionales bajo lineamientos estandarizados que posean idénticas interpretaciones por lo actores intervinientes, indistintamente de su lugar geográfico de ubicación. 

Esta estandarización no solo aplica al derecho mercantil internacional, sino que por el contrario se encuentra presente en las diversas disciplinas que dinamizan las economías, como es el caso de las normas internacionales de contabilidad, los sistemas internacionales de prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo, las normas de arbitraje internacional y las reglas de insolvencia, por citar solo algunas de las tantas iniciativas vigentes que son abordadas por las  instituciones.

En síntesis podemos afirmar sin lugar a equívocos que la presidencia que ostenta Colombia de la Cnudmi, se constituye en una invaluable oportunidad para fortalecer la simbiosis existente entre el derecho mercantil y aduanero, lo mismo que para diseñar instrumentos comunes que propendan por el desarrollo del comercio internacional en el país.