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sábado, 27 de agosto de 2016

En consecuencia es bastante claro que Colombia sigue la tendencia mundial según la cual las fotografías son reconocidas como obras protegidas por el derecho de autor.

Lo anterior tiene importantes consecuencias jurídicas y comerciales porque el hecho de que las fotografías se protejan a través del derecho de autor significa que ellas están sujetas a las normas especiales que regulan los derechos morales y patrimoniales de autor, en particular, los regulados en la Ley 23 de 1982 y en la Decisión 351 de 1993 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Estas dos normas tienen un catálogo completo de los derechos de autor asociados a las fotografías entre los cuales se destaca el derecho que tiene el titular de impedirle a los terceros que utilicen su obra (siempre y cuando ese uso no esté contemplado en las excepciones de las que hablaremos más adelante).

En efecto, cualquier persona que pretenda utilizar una imagen en internet o en cualquier otro medio debería asegurarse de que ese uso no infringe los derechos de autor de un tercero, para lo cual se aconseja seguir las siguientes recomendaciones.

En primer lugar, es necesario preguntarse si la imagen está protegida por el derecho de autor o no. En este sentido es importante tener en cuenta que para que una imagen merezca protección legal del derecho de autor es necesario que la misma sea original, es decir, que ella constituye una expresión personal y propia del titular que no ha sido simplemente copiada de otra obra prexistente. Debemos resaltar entonces que la originalidad no es sinónimo de novedoso ni exige que la obra tenga mayor mérito que otras, pues de hecho, uno de los principales principios del derecho de autor es el de la irrelevancia del mérito artístico.

En ese orden de ideas, si la imagen no merece protección del derecho de autor no habría problemas para utilizarla, pero si lo merece, una segunda alternativa es preguntarse si la obra ya pasó al dominio público.

En este aspecto debemos mencionar que en Colombia las obras pasan al dominio público el 1 de enero del año siguiente en el que se cumplan 80 años de la muerte de su autor, momento en el cual sus obras podrán ser libremente utilizadas por todos los miembros de la nación (incluso con propósitos comerciales) siempre y cuando se sigan respetando los derechos morales del autor originario pues ellos no pasan al dominio público con el paso de los años.

En especial es importante respetar el derecho de paternidad que consiste en el derecho que le asiste el autor originario de una obra de ser mencionado como tal inclusive después de su muerte.

En un tercer momento es posible preguntarse si el autor de los derechos patrimoniales de autor de una obra que no ha pasado al dominio público ha autorizado todos o algunos de sus usos. Esto es frecuente en modelos de licenciamiento como el del Copyleft o el de los Creative Commons, que son modelos de licenciamiento alternativos a los del Copyright tradicional de países anglosajones como por ejemplo los Estados Unidos.

Finalmente, es posible utilizar una imagen que no haya pasado al dominio público sin licencia siempre y cuando ese uso esté contemplado en las excepciones taxativas de la Ley 23 o de la Decisión 351, entre las cuales se incluyen por ejemplo el derecho de cita, el del uso a título de ilustración en obras destinadas a enseñanza y el del uso privado.