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viernes, 24 de octubre de 2014

Dentro de esa construcción legal la Corte Constitucional ha participado activamente para salvaguardar el derecho a la igualdad y libertad religiosa. Como ejemplo reciente de ello, en días pasados este alto Tribunal emitió el fallo de tutela T-621 de 2014, a partir del cual dejó en claro que el Estado debe brindar un trato equitativo a todas las iglesias y confesiones religiosas en materia tributaria.

Este caso tuvo su origen en la solicitud que realizó la Iglesia Cristiana Ministerios El Dios Altísimo a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para exonerarla del pago del impuesto de la sobretasa ambiental del año 2012 y la devolución del dinero pagado por este tributo en el año 2013, por el inmueble de propiedad de la iglesia, bajo el fundamento constitucional del amparo al derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que la Iglesia Católica sí está exenta de dicho impuesto. 

En la referida sentencia, la Corte Constitucional reconoce la carencia de normativa para salvaguardar y garantizar el goce real y efectivo del derecho a la igualdad en materia tributaria entre las diversas iglesias y confesiones religiosas reconocidas jurídicamente por el Estado. Por tanto, para proteger este derecho fundamental, la Corte accedió a las pretensiones formuladas por la Iglesia Cristiana Ministerios El Dios Altísimo.

En anteriores jurisprudencias, la Corte Constitucional había señalado que el Estado colombiano desde la Constitución Política de 1991 se ha definido ontológicamente pluralista en materia religiosa, hecho que impide declarar una religión o colectividad religiosa oficial o dar beneficios a ciertos credos religiosos. Por el contrario, el Estado tiene la obligación de garantizar la convivencia igualitaria y la igualdad de derechos a todas las colectividades religiosas frente al ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna (C-817 de 2011).

De igual forma, en sentencia C-152 de 2003, la Corte Constitucional fijó varios criterios para trazar la línea entre lo permitido y lo prohibido para el Estado frente a las colectividades religiosas, donde señaló que constitucionalmente está prohibido adoptar acciones que beneficien o perjudiquen a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.

Por otra parte, este alto Tribunal en sentencia C-027 de 1993 señalo que a pesar que la Iglesia Católica es la colectividad religiosa socialmente más reconocida por la inmensa mayoría de los colombianos, ello no impide que las entidades o autoridades administrativas otorguen un trato igualitario a las demás iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Estado.

Ahora, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en reconocer que el derecho de igualdad entre iglesias o confesiones religiosas aplica en especial en materia tributaria. Por ejemplo, en la citada sentencia C-027 de 1993 la Corte extendió a los distintos credos religiosos el beneficio fiscal de exención al impuesto predial sobre los edificios destinados al culto, beneficio inicialmente otorgado por la Ley 20 de 1974 solo a la Iglesia Católica.

Adicionalmente, en sentencia T-269 de 2001 recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario califica a las colectividades religiosas, sin importar el culto que profesen, como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 

Con base en estos antecedentes jurisprudenciales, es clara la posición de la Corte Constitucional en que ninguna entidad gubernamental en Colombia puede discriminar o dar tratamiento menos favorable a una u otra colectividad religiosa en materia tributaria, independiente que el legislador no haya fijado criterios puntuales sobre este aspecto.

Es importante aclarar que este tratamiento tributario especial extendido sólo aplica aquellas iglesias o confesiones religiosas que cumplan con los requisitos legales, es decir que hayan obtenido personería jurídica “especial” o de “derecho público eclesiástico”  ante el Ministerio del Interior.

 De modo que, en aras de eliminar cualquier acto inequitativo por parte del Estado colombiano hacia las colectividades religiosas legalmente reconocidas, la Corte Constitucional ha solicitado al Gobierno Nacional presentar lo antes posible un proyecto de ley que garantice y brinde un tratamiento fiscal igualitario y equitativo, que involucre la participación de todas las iglesias y confesiones religiosas, en cumplimiento de lo dispuesto en la propia Constitución.