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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

martes, 21 de febrero de 2017

Aunque en la primera etapa la Dirección de Signos Distintivos se le adelantó a la compañía automotriz y negó el registro de la marca  al considerar que incurría en una confusión con el signo Build A Bear Workshop,   identificada bajo la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, Hyundai no perdió el impulso y mediante un hábil manejo de sus recursos puso a andar un par de argumentos para darle vuelta a la decisión.

“Workshop Automation no es un término necesario para describir las características o cualidades de los productos que pretende identificar la clase 9. En consecuencia, de la misma manera en que la marca Build A Bear Workshop fue registrada, la marca Workshop Automation deberá ser registrada”, señaló la defensa de Hyundai al argumentar que la marca solicitada no carecía de identidad.

No obstante, frente a las pruebas presentadas por el solicitante, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, consideró resolver el recurso según el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, así, determinar quién ganaría la serie final.

Adicional a eso, Londoño Fernández sostuvo que  según la norma del artículo 135 de la decisión 486 de la Comunidad Andina, “la distintividad es el elemento diferenciador por naturaleza de un signo. Es aquella característica que reviste al signo de aptitud para distinguir los productos de uno y otro empresario en el mercado”.

Por eso, de acuerdo al análisis en concreto, la Superindustria tomó los signos en conflicto y consideró que los dos nominativos no tendrían riesgo de confusión si se registraban  manteniendo claro su origen empresarial.     

En ese sentido, la entidad decidió revocar la decisión y, en segunda instancia, permitirle a Hyundai Motor Company registrar la marca solicitada Workshop Automation.

Para Pablo Andrés Delgado, experto en propiedad intelectual de la Universidad Externado, “a diferencia de la primera resolución, en esta decisión la SIC hace en segunda instancia un análisis adecuado del signo en conjunto y, de manera integral, como una unidad de marca y no por sus elementos de forma independiente”. 

En esa misma línea, Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, asegura que “la irregistrabilidad de una marca, sea por genericidad o por descriptividad, no puede ser mirada de manera absoluta: dependerá siempre de la capacidad que tenga el signo para indicar el género u otras características del producto del que se trate. En el presente caso, considero acertada la decisión de segunda instancia de la SIC”.

Así las cosas, la Superintendencia determinó que la marca solicitada tendría su registro en vigencia hasta el 19 de agosto de 2024.

Las opiniones 

Pablo Andrés Delgado 
Experto en propuedad intelectual de la Universidad Nacional
“A diferencia de la primera resolución, en esta decisión la SIC hace en segunda instancia un análisis adecuado del signo en conjunto y de manera integral, como una unidad de marca y no por sus elementos”.

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruíz 
“La irregistrabilidad de una marca, sea por genericidad o por descriptividad, no puede ser mirada de manera absoluta: dependerá siempre de la capacidad que tenga el signo para indicar el género”.

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