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  • Paula Viviana Suárez

lunes, 31 de agosto de 2015

La solicitud fue presentada en mayo de 2014 por Alicia Lloreda Ricaurte, de Lloreda Camacho & Co, firma apoderada de Hilton. Canopy identifica servicios de la clase 41, 43 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con servicios de entretenimiento, alquiler de alojamiento temporal y salones de belleza, respectivamente, entre otros.

En octubre de ese mismo año, la Dirección de Signos Distintivos consideró que  el signo solicitado por la sociedad Hilton carecía del carácter diferenciador, individualizador y distintivo necesario para identificar los productos y servicios que pretendía y, no era posible asociar la marca con un origen empresarial específico. 

“La expresión canopy hace referencia a un deporte de aventura, informa de manera clara y directa la actividad recreativa a realizar, así como los servicios que se ofrecen en hoteles y centros de alojamiento”, argumentó la Dirección de Signos Distintivos, mediante Resolución 65927 de 2015.  

Por la tanto, la solicitud fue negada al estar incursa en la causal de irregistrabilidad comprendida en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Sin embargo, Hilton interpuso el recurso de apelación ante esta decisión para revocarla y conseguir el registro de Canopy. Lloreda argumentó que la expresión Canopy es un signo que permite al consumidor identificar, sin riesgo de confusión, los servicios que ofrece la marca de Hilton.

 “Se trata de una expresión de fantasía que no guarda ninguna relación conceptual con los servicios de la clase 41, 43 y 44 que con ella se identifica, y que resulta distinta de cualquier otro nombre o signo del mercado”, agregó Lloreda en la apelación.

Con respecto a la decisión de la SIC, Álvaro Correa, socio de Baker & McKenzie, quien fue apoderado de Hilton en 2004 al momento de su registro,  explicó que se cumplió a cabalidad la norma Andina, porque esta “permite el registro de marcas conformadas por palabras del idioma vivo siempre y cuando no exista una evidente relación entre el significado de la palabra y las características del producto o servicio para el cual se pide el registro de la marca”.

LR intentó obtener la declaración  de la sociedad Hilton con respecto a este caso. Sin embargo, la firma Lloreda Camacho & Co, apoderada actual de la titular, no está autorizada para hacer comentarios sobre este tema.

Canopy sería otra de las marcas de la cadena hotelera registradas en Colombia, como Hampton, DoubleTree  y Garden Inn, también de Hilton.

Las opiniones

Álvaro Ramírez 
Presidente  B&R Latin America 
“La marca Canopy no se encuentra inmersa en ninguna causal de irregistrabilidad, porque la expresión permite que el consumidor asocie e identifique el origen empresarial sin que éste genere confusión”.

Álvaro Correa 
Socio - Baker & McKenzie
“En este caso, pienso que el consumidor puede, sin mayores esfuerzos, identificar los servicios hoteleros y de entretenimiento de la actividad deportiva como canopy y no será llamado a engaño”.

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