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Analistas 13/05/2015

Hacia un régimen tributario transicional

Santiago Castro Gómez
Expresidente de Asobancaria
La República Más
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Las aspiraciones de Colombia de acelerar su proceso de desarrollo pasan necesariamente por mejorar los niveles de formalización en las empresas. Este proceso impulsa el crecimiento económico a través de mejoras en la productividad, ayuda a la formación de nuevos empleos de calidad y eleva el recaudo tributario, lo que termina impulsando el gasto social. Y es en este contexto donde es importante señalar que una de las principales razones que explican los elevados niveles de informalidad de las empresas en Colombia se debe a la estructura del sistema tributario. De ahí la importancia de que el diseño de la próxima reforma en materia tributaria no solo se concentre en las alternativas para aumentar el recaudo, sino también en corregir las ineficiencias microeconómicas que se convierten en talanqueras a la formalidad empresarial.

Existen actualmente en Colombia dos tipos de regímenes tributarios a los cuales pertenecen el universo de empresas que operan en el país, el régimen común y el simplificado. Este modelo, si bien mejora la simplicidad en cuanto al cobro del IVA, también ha terminado desincentivando la formalización de las empresas, lo que ha repercutido en últimas en su recaudo. Un hecho que toma visos regresivos para la dinámica de las empresas en la medida en que el salto instantáneo del régimen simplificado al común y la carga tributaria que esto conlleva, ha terminado desincentivando la formalización empresarial. Para facilitar esta transición es imperativo realizar modificaciones al régimen tributario con el fin de eliminar los incentivos perversos a la informalidad. Y es que la actual línea delgada entre ambos regímenes hace necesario crear un Régimen de Transición Tributario (RTT) que pueda remediar dichos incentivos perversos. 

La experiencia internacional en materia de RTT es amplia. El sistema tributario de América latina ha cambiado su estructura hacia la implementación de impuestos de más fácil recaudo como el IVA y el impuesto de renta, en contraposición a los impuestos directos y específicos, con el fin de hacer más fácil la administración tributaria. La  diferencia sustancial entre muchos países de la región y el régimen tributario colombiano es que en Colombia el régimen simplificado excluye el pago directo del IVA, en la medida en que no es obligación para las empresas en dicho régimen ni expedir factura ni retener el IVA. Esto facilita la evasión en muchas empresas en la medida en que pueden permanecen ocultas para las autoridades, mientras que en otros países el pago de los impuesto se realiza en el régimen simplificado a través del “mono tributo”, el cual no sólo no tiene exento el pago del IVA sino que hace más fácil su recaudo y el de los demás impuestos. Esto puede explicar, en parte, la aversión de las empresas colombiana de pasar al régimen común, pues al estar expuestas al control de las autoridades pasarían de no pagar (o pagar poco) a asumir una alta carga tributaria.

Si bien el primer componente que debe tener el RTT es que, manteniendo la productividad del recaudo, disminuya las tasas impositivas a las pequeñas empresas, existe uno segundo de igual calado, y es que la reducción de la tasa efectiva de tributación debe ir de la mano con la imposibilidad de realizar deducciones. Según estimaciones recientes hechas por la Asociación Bancaria, estas reducciones serían aproximadamente de 31,5% para las empresas pequeñas, que podrían derivarse en su mayoría de los impuestos territoriales y complementarios, que son los que resultan ser menos susceptibles a realizar deducciones. 

En el RTT entraría a operar una especie de “mono tributo”, el cual i) disminuiría la complejidad del sistema tributario, ii) incentivaría a las empresas a formalizarse y iii) crearía la cultura del pago de impuestos. Aquí es importante resaltar que si bien una reducción de la tasa efectiva de tributación implicaría, ceteris paribus, un menor recaudo tributario, la formalización de la firmas terminaría garantizando que el recaudo total se mantenga. Esta afirmación se encuentra basada en los altos niveles de informalidad empresarial que posee el país, pues según el Registro Único Empresarial y Social (REUS), existen en el país cerca de 2,8 millones de empresas (bien sean naturales o jurídicas), de las cuales, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cerca de un millón se mantienen en la informalidad.

Es importante llamar la atención sobre el hecho de que un RTT no sólo tendría un efecto positivo en la formalización empresarial sino que crearía menos resistencia a la implementación de políticas públicas que vayan encaminadas a la reducción del uso del efectivo. Un RTT ayudaría, sin duda, no sólo a reducir la economía informal, sino a mejorar la eficiencia del mercado de bienes y a dinamizar los procesos de inclusión financiera. El país está en mora, de cara a la reforma tributaria que se avecina, de comenzar a discutir este tipo de medidas si queremos lograr avances significativos en materia de formalización empresarial.

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