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  • Geraldine Romero

sábado, 28 de marzo de 2015

Bimbo se opuso al registro de Danisa por considerar que tenía fuertes similitudes ortográficas con su marca previamente registrada,  Pan Dannys. Sin embargo, esta no fue la única empresa que puso resistencia, pues  Flora Danica, compañía dedicada a la producción de lácteos,  también se mostró en total desacuerdo y argumentó que dicho registro atentaba contra su nombre.

El pleito jurídico entre las tres compañías empezó en agosto de 2014, cuando la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro del signo, argumentando que no  existía riesgo de  confusión entre las marcas Dannys, Danica y Danisa.

Frente a la decisión dada por la Dirección, las empresas opositoras presentaron sustentos para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negara el registro de Danisa.

Bimbo argumentó a su favor que no resultaba suficiente que la terminación de los conceptos fuera diferente, pues aunque su marca  finalizaba  en “nys” y el signo solicitado a registro en “isa”, generaba riesgo de confusión en el consumidor al considerar que los productos eran iguales, dada las similitudes visuales y semejanzas a la hora de ser pronunciados.

La compañía agregó que también podía existir riesgo de asociación, ya que tanto el consumidor medio como el  activo, al encontrar las marcas en el mercado, concluirían que  se tratarían de productos provenientes de la misma empresas, o en caso de identificar el origen, pensarían en una vinculación económica entre Bimbo y Elite Gold.

Por  su  parte, Flora Danica  sustentó que Danica y Danisa presentaban semejanzas fonéticas y sonoras, y por ende  el consumidor podía tomar un producto por otro al encontrarlos en el mismo mercado, o  adquirir  a Danisa creyendo que se trataba de una nueva línea de productos  de la empresa.

En respuesta a los argumentos dados por las empresas, la SIC expresó que eran claras las distinciones entre las marcas y que respecto a diferencias conceptuales, Danica carecía de contenido, lo cual la hacía única al ser una expresión de fantasía, por el contrario Danisa y Danny se referían a un nombre femenino y masculino, respectivamente.

La Delegatura afirmó que había realizado el análisis en conjunto, tal y como se debían hacer los exámenes, y determinó que aunque las marcas compartían la partícula “Dan”, sus elementos ortográficos y gráficos permitían distinguirse entre sí, otorgando un impacto visual  y sonoro diferente, y por lo tanto, no se creaba un riesgo de confusión en la mente de los consumidores.  

Juan Carlos Martínez, abogado de la Universidad de la Sabana, expresó que “en el caso de Flora Danica, que comercializaba productos lácteos, era claro que el consumidor sabía que compraba, y que  por ejemplo no existía posibilidad de confundir pan con una bebida como la leche”. El experto agregó que los criterios de estudio expuestos por la SIC, fueron acertados, ya que la estructura de cada marca permitía asumir las diferencias y analizadas conjuntamente no se observaba  identidad entre las mismas.

Finalmente, la SIC confirmó la decisión  tomada por la Dirección  y notificó que no habían causas para negar el registro de Danisa.

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Abogado de la Universidad de la Sabana

“Los criterios de estudio expuestos por la SIC fueron acertados, ya que la estructura de cada marca permitía asumir las diferencias, y analizadas conjuntamente, no se observaba identidad entre las mismas, lo que descartaba un riesgo de confusión”.

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