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  • Simón Granja

martes, 18 de noviembre de 2014

La Dirección de Signos Distintivos negó a Google, el registro de la marca g +1 en primera instancia por similitud y confundibilidad con el signo ya registrado G1 de Giga Byte Technology; sin embargo, el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, revocó esta decisión.

Google+, abreviado como g +1 funciona como un servicio de red social operado por la compañía Google. Actualmente es la segunda red social con mayor número de usurarios después de Facebook.

“El hecho de que no se presentara oposición, implica que no hubo un directo interés en que no se permitiera el registro. Al compararlas es innegable que son confundibles y considero que el análisis que se hace en segunda no me parece tan fuerte. Considero que a pesar de que la marca solicitada es mixta, los productos no están tan lejanos y que sí hay conexidad competitiva”, sostuvo Guillermo Navarro, abogado especialista en propiedad industrial de la firma Muñoz Abogados.

El 10 de septiembre de 2012 Google presentó la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca g +1 para distinguir los servicios comprendidos en las clases 41 (suministro de computador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo de entrenamiento y en los campos de grupos de interés social y comunitario, entre otros), la 45 (servicios de red social en línea) y la 42 (suministro temporal de software para computador en línea no descargable para publicar y compartir medios digitales e información vía redes globales de computador y comunicación, entre otros).

Una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud, no se presentaron oposiciones, pero la SIC está en la obligación por el artículo 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de realizar el estudio de registrabilidad de un signo teniendo en cuenta todas y cada una de las causales de irregistrabilidad establecidas por la ley”. Por tal motivo, durante el proceso, la entidad encontró el registro de la marca G1 perteneciente a Giga-Byte Technology, que distingue tarjetas madre, comprendidos en la clase 9 de la clasificación internacional de Niza.

En el cotejo, la Dirección expresó en la resolución que “los signos en estudio presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor”, y añadió “la inclusión del signo + no es suficiente para una clara diferenciación entre los signos en conflicto”.

El signo solicitado pretende identificar servicios que a pesar de no pertenecer a la misma clase, se relaciona de manera directa con los productos de la marca ya registrada puesto que pertenecen al mismo sector de las tecnologías de la informática.

Con los argumentos anteriores, la Dirección resolvió negar la solicitud de Google, en primera instancia. La compañía no se rindió en sus propósitos y decidió apelar.

“Yo discrepo de la decisión de la SIC, muchas veces es por el peso que tiene el solicitante. Google es un monstruo en materia de servicios y tiene una serie de marcas muy importantes, lo cual pudo tener incidencia en la resolución.”, explicó Helena Niño abogada especialista en propiedad industrial de Wolf&Méndez abogados.

“La marca solicitada incluye una innovadora tipografía especial, además de estar acompañada por la característica, reconocida y notoria G de propiedad de Google”, según expuso la apelación.

El superintendente Londoño, afirmó que no hay similitudes y que no hay complementariedad entre los productos.

Las Opiniones

Guillermo Navarro
Abogado especialista en propiedad industrial de Muñoz Abogados

“El hecho de que no se presentara oposición implica que no hubo un directo interés en que se permitiera el registro. Al compararlas es innegable que son confundibles y que sí hay conexidad. Considero que el análisis que se hace en segunda instancia no es tan fuerte”.

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