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  • Colprensa

martes, 8 de abril de 2014

El Consejo de Estado condenó al Congreso de la República a pagar cerca de $1.500 millones a la sociedad Goodyear de Colombia S.A por el dinero que se vio obligada a pagar como parte de un impuesto creado por esa Corporación y que luego se ‘cayó’ en la Corte Constitucional.

La Ley 633 de 2000, expedida por el Congreso, creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (Tesa), obligación que debían cancelar las empresas al momento de hacer importaciones. Dicha Ley fue demandada y en septiembre de 2001 la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos de la misma.

Teniendo en cuenta este fallo, la sociedad Goodyear S.A. solicitó que se declarara responsable al Congreso por la expedición de una Ley inconstitucional y pidió la devolución de las sumas pagadas en sus declaraciones de importación por concepto del impuesto Tesa, que fue cancelado durante nueve meses antes de ser declarado inexequible.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, señala que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución.

“Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Constitución, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional, que constituye la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico. Los ciudadanos, y es apenas lógico, esperan legítimamente, con fundamento en el principio de confianza legítima, que el legislador expida normas que se ajusten al texto constitucional”, indica el fallo.

La Sala explica que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Tesa al encontrar que el cobro de ese gravamen no tenía justificación en ningún servicio o beneficio para los contribuyentes y es de allí de donde se deriva la falla en el servicio.

La sentencia agrega que en este caso el que debe responder es el Congreso y no la Dian, puesto que aunque fue esta última entidad la encargada de recaudar y controlar el tributo, solo actuó como un agente del Estado.

“Fue el legislador como creador de la norma, el que dio origen a ese recaudo y por ende solo a él le es imputable el daño antijurídico sufrido por la compañía actora”, puntualiza el fallo.

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