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  • Natalia Cubillos Murcia

jueves, 3 de diciembre de 2015

La National Advertisement Division (NAD) acusó a la compañía por cuenta de su producto La Pomada de la Campana, pues en la campaña se hacía creer que tenía compuestos superiores a los de otras pomadas sin tener soporte. 

Así mismo, el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria de Chile (Conar) aceptó el reclamo de Procter & Gamble sobre Medicasp y recomendó el retiro de la publicidad de este producto. 

Y la Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco) sancionó a la empresa con $11,4 millones de pesos mexicanos (US$686.309) en diversas actuaciones  por cuenta de productos como Cicatricure, Nikzon y X Ray, entre otros, en 2011. En 2013, Profeco volvió a actuar y le impuso una sanción de $2,03 millones de pesos mexicanos (US$121.485) por su producto Tío Nacho Matizante.

Esta situación no es ajena a la sucedida en el país, pues además de que ya se ha sancionado en siete oportunidades a la compañía, hoy está en el ojo del huracán de la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la publicidad que estaría engañando el consumidor con ‘propiedades milagrosas’ en 11 productos. Los mismos mencionados en los otros países y Unesia, Siluet 40, Lomecan V, Asepxia, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic. 

“Hay empresas que desarrollan su modelo de negocio en Latinoamérica valiéndose de la poca capacidad sancionatoria y operativa de las entidades. Posicionan productos con publicidad engañosa, venden, venden y venden. Las autoridades sancionan y las multas  resultan ser irrisorias”, dijo el superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo. En Colombia, la multa máxima por estas infracciones puede ser cercana a los $1.300 millones.

Robledo decidió abrirle pliego de cargos y “someter las piezas publicitarias actuales y futuras a control preventivo por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor”.

Además, la empresa no podrá desarrollar campañas sin autorización expresa de la entidad y tendrá que sacar del aire todas las piezas de los productos a los que hace referencia la investigación, en un plazo máximo de cinco días hábiles. 

Para  Juan Guillermo Ortiz, asociado de Camilo Gómez Derecho de Mercados,  “es una situación sui géneris (...) estos procedimientos regularmente procuran garantizar que los contenidos de las piezas publicitarias se ajusten a los parámetros normativos en materia de protección al consumidor”.

En un plazo de un mes, la SIC evaluará los comerciales que están circulando en medios de comunicación y la entidad procederá a asesorar a Genomma para hacer que los comerciales  cumplan el estatuto del consumidor.

Lo más grave es  que de acuerdo con la entidad “Genomma Lab no cuenta con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas”.

Pese a que se consultó a la compañía afectada, al cierre de esta edición AL no había obtenido respuesta.

Finanzas de la empresa
Las finanzas de Genomma no van por buen camino. Sus ventas netas en tercer trimestre fueron de $2.624 millones de pesos mexicanos (US$157,1 millones), 21,9% menos que el mismo período de 2014. De su operación en Colombia, se reseña que es una de las más activas, pues creció más de 50%.

Las opiniones

Juan Guillermo Ortiz
Asociado de Camilo Gómez Derecho de Mercados
“Las órdenes están dirigidas únicamente al cese de la difusión de las piezas publicitarias, no sobre los productos. En ese sentido, podrán seguir siendo comercializados”.

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