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  • Juan Gabriel Silva

miércoles, 24 de febrero de 2016

Dicha norma establece que las garantías sobre los derechos de propiedad intelectual deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes. Por esta razón el 30 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la Resolución número 103590 de 2015 por medio de la cual se establece el procedimiento de inscripción de las garantías mobiliarias sobre los derechos de propiedad industrial en el Registro Especial.

¿Quiénes podrán registrar las garantías sobre dichos bienes?

  Aquellos bienes que para su transferencia requieran la inscripción en un registro especial, como es el caso de los derechos de Propiedad Industrial, deberán ser dados en garantía por quien aparezca como titular en dicho registro.

¿Cómo realizar la inscripción?

La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el registro para establecer su prelación. Tratándose de la constitución de una garantía sobre un derecho de propiedad industrial, deberá estar plenamente determinado el derecho objeto de la garantía. Las solicitudes de inscripción de las garantías mobiliarias serán tramitadas y radicadas en línea, mediante el formulario de inscripción dispuesto para tal fin, el cual contendrá lo dispuesto en el numeral 1.2.1.6.2.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

La solicitud de inscripción de la garantía debe incluir además la identificación de las partes y las obligaciones garantizadas. La SIC informará electrónicamente al Registro de Garantías Mobiliarias para su anotación. Si el interesado realiza primero la inscripción de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias, dicho registro informará por medios electrónicos la inscripción para su anotación el registro de propiedad industrial.

¿Cómo se realiza la ejecución, la terminación de la ejecución de la garantía y la transferencia de los bienes objeto de garantía?

Las solicitudes de ejecución y de terminación de la ejecución de las garantías mobiliarias se deberán tramitar y radicar en línea mediante el formulario dispuesto para tal fin, que contendrá la información establecida en el numeral 1.2.1.6.2.3 y 1.2.1.6.2.4 de la Circular Única respectivamente. 

La solicitud de transferencia de los bienes objeto de garantía mobiliaria podrá efectuarse simultáneamente con la solicitud de ejecución y con la solicitud de terminación de la ejecución. La transferencia estará sometida a la presentación del documento que acredite el derecho de apropiación por parte del acreedor garantizado, cuando esta sea consecuencia de mecanismos de ejecución diferentes al pago directo. De acuerdo con lo establecido en la Decisión Andina 486 de 2000, la SIC podrá negar la solicitud de transferencia a través de resolución motivada.

 En caso de que proceda la transferencia, se inscribirá la terminación de la ejecución, si así se ha solicitado, y la transferencia.  

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