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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

martes, 25 de abril de 2017

El signo que pretendía ser registrado para identificar productos lácteos y quesos, bajo el grupo 29 de la Clasificación Internacional de Niza, fue solicitado a inicios del año pasado. Sin embargo, Galletas Noel entró a la contienda para indicar que la referencia a registrar hacía parte de “la línea que comercializaba, pues es única y exclusivamente durante la temporada de Navidad”.

En ese momento, en primera instancia, Sigma Alimentos S.A., multinacional mexicana que comercializa artículos refrigerados, presentó un recurso de apelación para contraargumentar a Noel y ofrecer detalles que le permitieran demostrar ante el ente gubernamental que su marca quería identificar productos distintos a los de las galletas.

“La solicitud de registro de la marca, fue limitada para identificar exclusivamente productos lácteos y quesos. Por lo tanto es evidente que las marcas enfrentadas identifican productos distintos”, comentó la defensa de Sigma en el despacho, a lo que agregó: “las marcas enfrentadas se comercializaban de manera completamente distinta”.

Al recoger los argumentos presentados por las dos partes, la Superindustria decidió abrir una segunda instancia para analizar el proceso y determinar si se podía otorgar el signo.

Frente a este pronunciamiento, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, señaló en la resolución que “para determinar la identidad o el grado de semejanza entre los signos, deben tenerse en cuenta los aspectos de orden visual, fonético y conceptual mencionados”.

Al realizar el análisis, bajo la premisa de confundibilidad, la Superintendencia estableció que el signo mixto Noche Buena carecía de identidad, y aunque no quería identificar la misma clase de productos, podría haber confusiones en el consumidor y con el origen empresarial de la marca a registrar.

Por estas razones la SIC decidió negar la referencia debido a que era “posible ver que el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado hace parte del previamente registrado, configurándose así una reproducción marcaria parcial”.

Para Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, “la delegatura determinó que las marcas pueden generar confusión puesto que son conceptual, ortográfica y fonéticamente similares, además, sus productos se pueden comercializar en mismos puntos de venta”.

Las opinones

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual
“La delegatura determinó que las marcas pueden generar confusión puesto que son conceptual, ortográfica y fonéticamente similares, además, sus productos se pueden comercializar en mismos puntos”.

Édgar León Robayo
Experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario
“Los signos en controversia son mixtos, pero en ellos prima un elemento nominativo. Es así como las sílabas que conforman la expresión cotejada solamente se diferencian tan solo por un espacio”.

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