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martes, 7 de julio de 2015

A la fecha el CGP no ha empezado a regir para la jurisdicción ordinaria pese a los intentos del CSJ reflejados en el acuerdo PSAA13 - 10073  de 27 de diciembre de 2013 según el cual el CGP comenzaría a regir a partir del 3 de junio de 2014 en algunos distritos específicos, el 1 de octubre de 2014 en otros distritos, para terminar rigiendo el 1 de diciembre de 2015 en todos los distritos del país. Sin embargo las esperanzas de que el CGP empezara a regir y no quedara en el olvido del CSJ se acabaron casi por completo cuando el propio CSJ expidió el Acuerdo PSAA14 - 10155 con el cual se suspendió el cronograma, señalando que la suspensión de la implementación del CGP se levantaría hasta cuando el Gobierno “apropiara los recursos indispensables para su entrada en vigencia”. Recursos que se utilizarían para la tan anhelada oralidad del CGP.

A propósito de oralidad en la jurisdicción ordinaria, mediante Ley 1716 de 2014 se amplió el plazo para la entrada en vigencia de la 1395 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015. Lo que en efecto se ha hecho con los acuerdos PSAA14-10265 de 2014, PSAA15-10300 de  2015 y el Acuerdo CSBTA 15-395 de 2015 según los cuales se establecieron las reglas para que la oralidad de dicha ley empezara a regir en algunos juzgados de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Popayán, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Sincelejo. 

Lo insólito de todo esto es que la mayoría de las normas de oralidad de la 1395 serán derogadas por el CGP una vez éste entre en vigencia, luego no se entienden las razones por las cuales se facilitaron recursos para la 1395 en vez de invertir esos recursos (que según el CSJ escasean) para el CGP. No existen razones lógicas para que las normas der oralidad de la 1395 de 2010 entren en vigencia y las normas que en su mayoría son de oralidad del CGP no empiecen también a regir.  Por su parte, el Consejo de Estado en auto de 25 de junio de 2014, consideró que en lo que hacía a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (JCA), el CGP no tenía porque no regir pues en la JCA la oralidad hacia mucho había empezado a operar. Explicó el CE, que el contenido normativo del art 627 del CGP no estaba dirigido a la JCA por lo que tampoco tendría porque esperar a que el CSJ determinara la entrada en vigencia del CGP.

En lo que se refiere a autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, algunas no están aplicando el CGP pese a que se cuenta con la infraestructura, como la SIC, argumentando que esto puede generar inseguridad jurídica pues muchas de sus providencias tienen como segunda instancia los Tribunales Superiores en donde no está en vigencia el CGP. En cuanto a los Tribunales de Arbitramento y dado que estos cuentan con la infraestructura, la aplicación del CGP depende del árbitro que dirija el Tribunal. Algunos sí aplican el CGP otros no.

Como se puede apreciar, ha sido mucha la confusión que ha generado el numeral 6° del art 627 del CGP y ni hablar de la aplicación que están haciendo algunos jueces administrativos pese al precedente del CE mencionado, pues de viva voz algunos magistrados y jueces se han apartado de dicho auto, consideración que siendo muy respetable, genera cada vez más confusión. Hasta el momento, tenemos que (i) el CGP no está en vigencia para la JO y no se sabe cuándo comenzara a regir pues no hay recursos para la implementación de la oralidad, (ii) con la 1716 de 2014 se pretende disponer recursos para una ley que será derogada cuando el CGP entre en vigencia, (iii) el CE unificó criterios y señaló que el CGP debe regir para la JCA sin excepciones, (iv) pese a ese auto del CE hay jueces administrativos que se apartaron y no están aplicando el CGP lo que en la práctica implica, por citar un ejemplo, que de alguna sección del Tribunal Administrativo aplique el CGP y otra sección del mismo Tribunal no lo aplique.

Lo paradójico de todo esto es que un código que está dirigido para la JO no está vigente aun en esta jurisdicción, pero sí en la JCA la cual aplica dicho código de manera residual. Este galimatías teórico de quienes querían reformar en su momento los procesos judiciales no brinda garantías jurídicas en su estado actual. Exactamente lo contrario de lo que se quería en su momento.