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  • Christian Díaz Maldonado

lunes, 30 de noviembre de 2015

Así lo confirmó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de la oficina de la Delegatura de Propiedad Industrial, la cual negó el registro de la marca solicitada por considerarla similar  a las marcas registradas Differin y Differin Galderma.

Desde primera instancia Novamed tuvo problemas para lograr avalar sus argumentos de solicitud, dado que durante el proceso, Galderma, empresa opositora, se cruzó en los intereses del laboratorio y se opuso al registro de Diferbin, pues aseguraba que dentro del mercado ambos signos no podrían coexistir tranquilamente: por su impacto sonoro y visual generarían en el consumidor una confusión de origen y producto.

La marca solicitada por Novamed pretendía distinguir fármacos de consumo humano, productos clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, situación que complicó más su registro, puesto que dentro de los argumentos presentados por la opositora se sustentaba que para aquel tipo de registros (productos clase 5) la Superindustria debería tener especial cuidado y rigurosidad, porque se trata de fármacos que pueden comprometer la integridad del consumidor.

“En aras de defender los derechos de los consumidores, a la Superintendencia de Industria y Comercio, le asiste el derecho a negar el registro de la marca Diferbin, toda vez que es similar a la marca nominativa Differin y Differin Galderma, lo anterior podría llevar a cualquier consumidor desprevenido a confundirse entre estas dos marcas ya que las dos pertenecen a la industria farmacéutica, por ende no es susceptible de registro”, explicó la abogada especialista en asuntos marcarios, Diana Pachón.

Differin y Differin Galderma son signos que identifican productos farmacéuticos de uso dermatológico (clase 5), no obstante eso no significa que no sean confundibles en el mercado. Galderma logró imponerse ante una gigante farmacéutica y mantuvo protegida su marca, con la que comercializa cremas para el cuidado de la piel.

Pachón también dijo que “en materia de derecho marcario debe prevalecer no solo el derecho a registrar el nombre, sino que  este no vulnere los derechos de una colectividad que son los consumidores, quienes pueden estar afectados por la similitud fonética”.

A pesar de los múltiples argumentos que presentó Novamed para obtener el registro, la SIC desvirtuó en ambas instancias lo dicho por el laboratorio. 

Finalmente Álvaro Ramírez, director de la firma B&R Latin America dijo frente al caso que “en este sentido, la SIC, en su examen comparativo, determina el aspecto en conjunto de las marcas, pues el consumidor toma decisiones en el mercado, dejándose llevar por el impacto que el signo deja en su percepción de integridad; en este caso, la solicitud a registro lo llevaría a un riesgo de confusión o de asociación evidente con las marcas registradas”.

Las opiniones

Diana pachón
Abogada especialista
“En materia de derecho marcario debe prevalecer no solo el derecho de registrar el nombre, sino que este no vulnere los derechos de una colectividad que son los consumidores”. 

Álvaro Ramírez
Director de la firma B&r latin america
“En este sentido la SIC, en su examen comparativo, determina el aspecto en conjunto de las marcas, pues el consumidor toma decisiones en el mercado, dejándose llevar por el impacto que deja la marca”.

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