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Funcionarios públicos no pueden hacer campaña hasta que se defina la fecha

martes, 23 de agosto de 2016
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Colprensa

Ordóñez Maldonado resaltó que lo señalado por la Corte Constitucional, en el entendido que en el plebiscito no se está sometiendo a discusión del electorado el derecho a la paz, por lo que llamó a las instituciones públicas encargadas de hacer la pedagogía sobre el mecanismo del acuerdo final a ser imparciales y excluir expresiones o mensajes que tengan alusión al Sí o al No. 

También dijo que tal como lo precisó la Corte: “(…) las instituciones públicas no pueden realizar acciones orientadas a confundir el derecho a la paz con el 'Acuerdo Final', único objeto del plebiscito, sea durante la etapa previa a la campaña o durante ésta. El Estado no puede inobservar ese derecho”. 

Con respecto al libre derecho al voto, el jefe del Ministerio Público estableció en la directiva que la providencia advierte que el Gobierno tiene la obligación de “(…) poner a disposición de la ciudadanía el contenido íntegro del Acuerdo Final para garantizar el derecho a la información y la libertad del elector”, con lo cual se permite una decisión consciente e informada por parte de los ciudadanos. 

Destacó que “(…) el Estado debe garantizar la libertad absoluta del voto, lo cual lo obliga a que su acción se dirija a posibilitar una ‘decisión consciente e informada’ de los ciudadanos, al igual que a no impedirla”. 

El Ministerio Público recordó que la Corte no ha prohibido la participación de los servidores públicos en las campañas que se adelanten en el marco del plebiscito, pero sí restringió la intervención de autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad, pues según la Corte se requiere que ellos “(…) conserven estrictamente su imparcialidad, de manera que sirvan de garantes a la acción de los ciudadanos que expresan su opinión en uno u otro sentido dentro de las campañas al plebiscito”. 

Ordóñez Maldonado indicó que los funcionarios públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público bajo el pretexto de promocionar el plebiscito o durante el periodo de su realización, tal como lo señala la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional. 

“La autorización a los servidores públicos de participar en la promoción de las campañas debe interpretarse de manera compatible con los principios que rigen la función pública, en particular la igualdad, la moralidad y la imparcialidad”, indicó el procurador. 

Agregó que “las campañas del plebiscito y el uso por estas en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”. 

El procurador Ordóñez aseguró que los funcionarios del Ministerio Público ejercerán la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, a fin de que se ciñan a las disposiciones y limitaciones establecidas por las Leyes Estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana. 

Finalmente, instó a la ciudadanía a participar activamente como veedora del desarrollo de los mecanismos de participación durante la campaña para que en ejercicio de sus derechos pongan en conocimiento de las autoridades, en especial de las que ejercen el Ministerio Público, “los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos, en actividades no permitidas o que impliquen la afectación de la función pública encomendada”. 

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