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viernes, 26 de junio de 2015

Si realizamos la tarea de preguntar a cualquier parroquiano acerca la forma en que se desarrollan  las relaciones propias del derecho laboral, encontraremos que es una concepción común aquella que habla de la poco equilibrada relación entre una parte poderosa e indiscriminadamente explotadora y la indefensa fuerza laboral, víctima de una indiscriminada explotación; pero nada más alejado de la realidad.

Partamos del hecho que no ha sido concebida por nuestra legislación una relación integrada por una parte fuerte y otra débil, basta con acudir al artículo primero del Código Sustantivo del Trabajo para encontrar que en virtud de dicho texto normativo, las relaciones laborales habrán de desarrollarse “…dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”; debiendo la legislación, y sus textos interpretativos procurar por el equilibrio en las relaciones laborales.

Sin embargo, ha hecho carrera esta, a mi parecer, errada concepción del derecho  laboral, permeando incluso en nuestras máximas autoridades judiciales y administrativas.

Ahora bien, no podemos negar la importancia de plasmar en nuestra legislación normas tendientes a brindar mayores garantías a los trabajadores frente a posiciones abusivas o represivas por parte del empleador, pero todo tiene un límite; volvemos a la analogía, aplausos para aquella madre que defiende y mima a sus hijos, pero mucha precaución con convertir dicha defensa y mimos en alcahuetería o promoción de actitudes no adecuadas; aplausos para los esfuerzos normativos, interpretativos y administrativos en defensa del trabajador, pero mucha precaución con convertir esos esfuerzos en alcahuetería o promoción de actitudes no adecuadas  y ventajosas por parte del trabajador.

Es preocupante ver como en la actualidad, las Altas Cortes han desbordado la aplicación de normas concebidas para la protección de los trabajadores (y este es solo un ejemplo), como es el caso de los fueros y más aún como dichas acciones han derivado en trabajadores que mal utilizan la protección otorgada.

Basta con que un trabajador manifieste alguna novedad médica de forma reiterada, sin soporte alguno, para que a la terminación de su contrato de trabajo, sin siquiera probar la mencionada novedad, obtenga su reintegro por orden judicial, ademas de onerosas indemnizaciones a su favor, en detrimento del empleador, o acudir el empleador ante el Ministerio del Trabajo, en busca de autorización para la terminación del contrato de un trabajador aforado por salud, que ha incumplido con sus obligaciones laborales de forma reiterada, para luego de un dilatado proceso encontrar como respuesta una negativa a la autorización bajo argumentos que nada tienen que ver con la causa invocada por el empleador y que denotan de forma clara temor o inoperancia por parte de la autoridad.

A consecuencia de este tipo de hechos, es común encontrar hoy es nuestras organizacionestrabajadores dedicados a obtener indebido provecho del sistema y no a dar cumplimiento a sus obligaciones, todo a consecuencia de la “mala crianza de nuestra fuerza laboral”. Entonces: ¿Qué hacemos?