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  • Julián Puentes Villanueva

sábado, 3 de mayo de 2014

La compañía Fox International Channel, no consiguió registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la marca nominativa ‘Familia en Venta’ debido a que la entidad estatal declaró fundado el recurso de oposición interpuesto por Productos Familia S.A.

Con el registro, el solicitante pretendía distinguir fondos de pantalla de computador, películas, programas de televisión, entre otros productos que están comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional Niza. También quería identificar servicios de entretenimiento como series de televisión, incluidos en la clase 41 de Niza.

Una vez publicada la solicitud, Productos Familia S.A., presentó su oposición fundamentada en el literal A y H del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Ambos establecen que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a uno anteriormente solicitado para registro por un tercero.

La empresa de fabricación y distribución de productos para el aseo personal, por medio de su apoderado, el abogado especialista en propiedad intelectual de la firma Baker & Mckenzie Álvaro Ordóñez Correa, alegó que Productos Familia S.A., tenía registrada previamente ante la SIC un grupo marcario, cuyo elemento principal era la marca notoria Familia, por lo que el registro solicitado incurría en el causal de irregistrabilidad.

Ordóñez Correa agregó que del artículo citado se desprendían dos requisitos que debían cumplirse para que las marcas se consideraran confundibles, en primer lugar, que los signos en confrontación estén destinados a distinguir los mismos productos y servicios; y segundo, que los signos sean idénticos.

Para la parte opositora “ambas marcas son confundibles y su coexistencia en el mercado podría inducir al público al error, en cuanto al origen empresarial de los productos. Especialmente porque los dos signos estarían apuntándole al mismo público”.

El jurista completó el recurso afirmando que la marca solicitada por Fox, era confundible con un signo que tiene carácter notorio en el país. “Los signos que reproducen marcas tan famosas como Familia, solo buscan aprovecharse del prestigio adquirido por las marcas que ha hecho importantes inversiones en publicidad por años”.

Por último, la defensa de la firma nacional, recordó a la SIC, que según indica el Tribunal de Justicia, la marca notoria debe ser protegida frente al intento de reproducción por un tercero.

Según el experto, con el registro “el reconocimiento de la marca Familia se podría debilitar por razones que le eran ajenas o que no pertenecían al ámbito de su distintividad intrínseca”.

La firma de abogados José Lloreda Camacho & Co, como apoderada de la empresa solicitante del nuevo signo, Fox International Channel , argumentó que las marcas en conflicto identificaban productos de naturaleza y finalidades distintas dentro de las clases 9 y 41; y en consecuencia no abarcarían el mismo mercado.

Según la organización foránea “Productos familia se dedicaba a la comercialización de productos como servilletas, toallas desinfectantes, papel higiénico y en general artículos de limpieza para el hogar, mientras que Fox Internacional Channel pretendía distinguir películas y programas de televisión, campo en el que dicha empresa es reconocida nacional e internacionalmente”. El contendor dedicado a la producción audiovisual, afirmó que las marcas en conflicto tenían canales de comercialización y medios de publicidad diferentes , debido a la especialidad de cada uno de los productos y servicios que cada una identificaba. En el fallo de primera instancia, la SIC declaró fundada la oposición de Productos familia y no concedió el registro de la marca ‘Familia en venta’, por lo que Fox International Channel respondió con una apelación.

En el recurso, José Lloreda Camacho & Co, reiteraba el hecho de que las marcas en conflicto, a pesar de estar en las mismas clases Internacionales Niza identificaban productos de distinta naturaleza.

Finalmente ratificó que las marcas no eran similarmente confundibles en la parte ortográfica, fonética y gráfica, y por lo tanto podían existir pacíficamente en el mercado colombiano.

Sin embargo el recurso jurídico no fue suficiente para la Superindustria, que sostuvo su decisión inicial de negar el registro y declarar fundada la oposición en ambas clases internacionales. Además de dicha decisión, el órgano público le extendió el periodo de notoriedad a la marca Familia.

El fallo aclaraba que la solicitud de registro incurría en la causal de irregistrabilidad del literal H del artículo 136, debido a que el nivel de notoriedad de la marca Familia demostrado en el pleito, hacía inferir que el consumidor asociaría los productos y servicios amparados por la marca solicitada con los de el signo notorio.

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