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El representante legal del Fondo Ganadero del Meta solicitó ante la Superintendencia de Sociedades la liquidación judicial del mismo.
Este tipo de proceso consiste en reunir todos los activos y pasivos del Fondo y comenzar a pagar de manera ordenada a los trabajadores, luego los impuestos y por último a sus socios. La decisión se tomó en la última junta de accionistas celebrada el pasado 8 de mayo.
“Como consecuencia de lo anterior, la sociedad Fondo Ganadero del Meta S.A. ha quedado disuelta y en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión en liquidación judicial”, explica la Supersociedades.
Con esta decisión, se nombró a Luis Fernando Arboleda como liquidador designado. Su labor será construir en un mes un inventario de activos del Fondo, que al 31 de diciembre estaban en $109.615 millones. El informe se trabajará junto con expertos que asigne el despacho.
En cuanto a los pasivos, al cierre de 2013, sumaban $1.169 millones, mientras que el patrimonio llegó a $108.445 millones.
La Superintendencia también decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad, que serán susceptibles a ser embargados. Estas medidas que ha tomado el ente regulador, “prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos”.
Los acreedores del Fondo Ganadero del Meta tienen un plazo de 20 días para que presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía. Luego, el liquidador tendrá un mes para que envíe a un juez la calificación de créditos y derechos de voto, los resultados estarán basados en los hechos económicos reales de la empresa.
Un mes para rendición de cuentas
El próximo mes el exrepresentante legal del Fondo, Néstor Martínez Ayala, deberá presentar su rendición de cuentas. La entidad asegura en el auto expedido sobre la liquidación que el no cumplir con el proceso podría acarrearle multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El liquidador designado deberá también proceder a la terminación de los contratos de los trabajadores, con su indemnización, así como la desvinculación en salud y pensión. Sin embargo, el encargado deberá revisar qué cargos son necesarios para la liquidación judicial y la conservación de los activos.
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