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miércoles, 13 de mayo de 2015

Conforme a lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 4 el próximo 3 de junio, los IMC podrán obtener financiación (i) en moneda extranjera, pero denominada en moneda legal (o los conocidos créditos indexados a pesos) de no residentes diferentes de personas naturales o (ii) mediante la emisión de bonos emitidos en los mercados internacionales de capitales, denominados en moneda legal colombiana y pagaderos en divisas. Así mismo, conforme a otras recientes modificaciones, los IMC podrán endeudarse en moneda extranjera (que no esté denominada en moneda legal) para realizar operaciones activas de crédito, en moneda legal colombiana, con un plazo menor o igual al de la financiación obtenida, en la medida en que estén en capacidad de cubrir dichas operaciones mediante la celebración de un derivado que les permita mitigar el riesgo de tasa de cambio y que debe estar vigente desde el desembolso de la financiación en moneda extranjera hasta su vencimiento.

A las operaciones antes mencionadas les aplican ciertos requisitos comunes. Uno de estos es que dichas operaciones se encuentran sujetas al depósito al que están sujetos los endeudamientos externos cuando el Banco de la República tiene la necesidad de controlar la entrada de divisas hacia el país, depósito que no obstante actualmente aplica a 0%. Por otro lado, se prevé que dichas operaciones deberán ser registradas ante el Banco de la República como deuda externa, independientemente del propósito para el cual sean efectuadas por los intermediarios cambiarios, incluyendo operaciones conexas o complementarias al desarrollo de su objeto social. En particular con esta nueva disposición se supera una dualidad que existía en el pasado con relación a los móviles bajo los cuales los intermediarios cambiarios se podían endeudar en moneda extranjera, diferenciándose las operaciones de crédito que dichas entidades tomaban en su calidad de IMC o como simples residentes para el desarrollo de actividades que no eran parte de su objeto social principal (i.e. compras de bienes y servicios no conexos con el objeto como intermediarios bancarios y cambiarios).

Como complemento a la Resolución 4, mediante Resolución Externa 5, el Banco de la República expidió  normas en materia de encaje de los establecimientos de crédito. De acuerdo con la Resolución 5, quedan sujetos a un encaje de 4,5% los bonos emitidos por los bancos en los mercados internacionales de capitales, denominados en moneda legal colombiana y pagaderos en divisas, siempre y cuando dichos bonos tengan un plazo inferior a 18 meses.

Conforme a lo anterior, y con excepción de  los mencionados bonos, las otras operaciones descritas en los párrafos anteriores no están sujetas a encaje bancario. Así mismo, la regulación vigente prevé que los recursos provenientes de todas estas operaciones podrán mantenerse en moneda extranjera mientras se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal colombiana.

Lo último que se debe resaltar es que los IMC tendrán que revisar el impacto que podrían tener estas fuentes de financiación para su posición propia, propia de contado y bruta de apalancamiento, pudiendo encontrar ventajas en el menor impacto que tendrán en este sentido los endeudamientos en moneda extranjera denominados en moneda legal. Así mismo, se deberá tener en cuenta todos los asuntos regulatorios bancarios, tributarios y del mercado de valores que deberán estructurase para que los intermediarios cambiarios puedan hacer uso legal de estas nuevas herramientas de financiación en los mercados internacionales.