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  • Simón Granja

viernes, 15 de agosto de 2014

Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, derivados del café, son algunos de los productos que Mild Coffee Company Huila S.A.S quiso registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su marca.

Aunque la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Federacafé) se opuso y la Dirección de Signos Distintivos la declaró fundada y negó en primera instancia el signo, al apelar, el superintendente delegado para la propiedad industrial Germán Enrique Bacca resolvió revocar la decisión y permitir el registro.

Para entender esta resolución, es necesario remontarse a la resolución resuelta por la Dirección.

La Federacafé argumentó que la marca solicitada no se podía registrar porque carecía de distinción y es descriptiva.

Y no fue sorpresivo. El abogado apoderado de la empresa Mild Coffee Company Huila Guillermo Navarro dijo que “es muy común que la Federación Nacional de Cafeteros presente oposición a muchas marcas que están relacionadas con el sector del café, y esta vez no fue distinto”.

La explicación de la Federación se da por medio de las causales de irregistrabilidad de los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

El b) dice que no pueden registrarse las marcas que carezcan de distintividad. El e) aquellos signos que describan las razones por las cuales debe consumirse el producto o servicio no aplica según la Dirección de Signos Distintivos.

Frente los argumentos expuestos, la Dirección de Signos Distintivos resolvió declarar fundamentada la oposición presentada y negó el registro de la marca de carácter mixto (compuesta por gráfico y aspecto nominativo) Mild Coffee Company Huila. Siendo así la decisión, la empresa solicitante apeló y el caso llegó al superintendente delegado Bacca quien permitió el registro del signo solicitado.

El delegado Bacca afirmó que el signo solicitado no se encuentra incurso en ninguna de las causales para no ser marca.

Para llegar a esta conclusión lo primero que hizo fue revisar la naturaleza del signo solicitado y determinó que es complejo y está formado por varios elementos denominativos y gráficos.

Posteriormente, señala que la expresión solicitada no consiste exclusivamente en un término que describa las características de los productos a identificar, “aunque utiliza calificativos, se muestra como una combinación nueva puesto que se aparta de lo esencial del signo por la manera en que se presenta ante el consumidor”. Esto, ya que cuenta con los elementos suficientes para distinguirlo.

El Superintendente aclara que no se está monopolizando las expresiones individuales mild coffee, company y Huila. El abogado Navarro explicó que “es un conjunto marcario. Todos los elementos hacen que la en conjunto sí sea distintiva y sea apta para el registro. Lo más importante es que se aclara que no se obtiene el monopolio de los elementos, sino el conjunto”.

De esta manera, en su decisión contradijo lo que la Dirección había determinado en primera instancia, que realizó el análisis separando las partes del signo y había concluido que efectivamente carece de distintividad y añadió que es descriptivo, dándole la razón sobre el signo a la Federación Nacional de Cafeteros.

El abogado especialista en propiedad intelectual Juan Carlos Uribe dice que este caso gira entorno a que el superintendente permitió el registro del todo de la marca, pero aclara que las expresiones no le pertenecen.

“Esta línea que viene desarrollando la SIC es que se permite el registro de expresiones que son débiles sobre la unidad total pero haciendo la salvedad de los elementos ”, concluyó el abogado.

Antecedentes
En diciembre del año pasado la Federacafé se opuso al registro que la sociedad antioqueña Dexecelso que solicitó ante la Superitendencia de Industria y Comercio su marca pues para la comunidad cafetera la palabra excelso tiene un carácter constituido por la ley.

La manera de determinar el producto está reglamentada por una norma que caracteriza la clase del grano por su homogeneidad en cuanto a varios aspectos técnicos.

Sin embargo, la SIC resolvió declarar infundada la oposición y permitió el registro de la marca solicitada Dexecelso. Convirtiéndose en otro caso de fracaso para la Federación.

La Opinión

Guillermo Navarro
Abogado apoderado de Mild Coffee Company Huila

“La Federación Nacional de Cafeteros suele presentar oposición a muchas marcas del sector del café. La nuestra es un conjunto marcario. Todos esos elementos hacen que sí sea distintiva y por lo tanto sea apta para registrarse por el Delegado”.

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