Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 6 de agosto de 2016

La importancia que conlleva semejante reforma ha traído como consecuencia que pierda protagonismo el cambio al que le apostó el Gobierno Nacional y que, a la par de lo que se espera con la reforma, permite controlar la evasión por parte de la autoridad tributaria.

Hablamos de la factura electrónica y de las normas que han hecho que ya sea una realidad. En efecto, a través del decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 y de la resolución 19 del 24 de febrero de 2016, el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, y la Dian por su parte, estableció las condiciones formales y tecnológicas para la habilitación, generación, entrega y conservación de la factura. 

El impacto que trae la norma se extenderá a las personas obligadas a facturar que sean seleccionadas por la Dian para expedir la factura electrónica directamente o a través de su proveedor tecnológico;  las personas obligadas a facturar que sin haber sido seleccionadas por la Dian, opten por facturar de manera electrónica y las personas que no siendo obligadas a facturar opten por hacerlo, quienes se verán obligados a efectuar inversiones para adaptarse a las nuevas tecnologías y que dicho sea de paso, no les representarán ningún beneficio fiscal.

Por el momento, y con buen tino se está ejecutando un plan piloto que permite el diseño, implementación, verificación y evaluación de la Plataforma Tecnológica de Facturación Electrónica y de sus condiciones técnicas y funcionales, no sólo para evitar traumatismos y “sobre la marcha” corregir crasos errores con gravosos efectos para los contribuyentes, como infortunadamente ha ocurrido en el pasado con otras normas, sino para esperar la reglamentación que profiera el Gobierno Nacional (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) de la factura electrónica. 

De hecho, precisamente por tener la factura electrónica un alto impacto en lo tributario pero también en lo comercial (negociación de la factura electrónica como título valor de contenido crediticio), se condicionó la exigibilidad de facturar electrónicamente a dicha reglamentación, la cual se espera tenga vigencia antes de octubre, mes en el que, de acuerdo con los cronogramas de la Dian, empezará a operar la plataforma tecnológica y se seleccionarán los primeros obligados a facturar de manera electrónica.

Es importante indicar que una vez sean seleccionados, los obligados contarán con un plazo de tres meses para facturar de manera electrónica directamente o a través de un proveedor tecnológico y deberán entregar a la Dian  un ejemplar de las facturas electrónicas, notas débito o crédito máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación y  en caso de incumplimiento, podrá imponerse la sanción de clausura del establecimiento y por no enviar información según el caso.

Así las cosas, en la medida en que el plazo concedido a los primeros seleccionados para que implementen su sistema de facturación es de tres meses, serán los primeros meses de 2017 los testigos de la factura electrónica como una realidad.